T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47435

adaptación. La sentencia añade que al incoarse el procedimiento disciplinario no se tenía
conocimiento de la discapacidad del recurrente por lo que no pudo haber discriminación
por razón de esa circunstancia, y que este tampoco acredita que durante el seguimiento
y las actuaciones disciplinarias hubiera caído en crisis o limitación especial. Por último,
concluye que los incumplimientos son ajenos a las habilidades de relación social del
recurrente, y destaca que no se ha alegado ni probado que esta carencia de habilidades
sociales haya tenido manifestaciones específicas en los anteriores destinos del
interesado, o que haya precisado medidas de apoyo complementario.
k) Finalmente, la representación procesal del recurrente planteó recurso de
casación que fue inadmitido a trámite por providencia de 26 de abril de 2018 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que
considera que la controversia es fundamentalmente fáctica, sin que quepa identificar en
el escrito de preparación cuestión jurídica a interpretar con alcance general que conecte
con la razón de decidir de la sentencia.
3. El recurso de amparo se dirige frente a la resolución la secretaria de Estado de
Justicia (por delegación del señor ministro de Justicia) de 8 de junio de 2016, mediante la
que se impone al recurrente la sanción disciplinaria en cuestión, y, subsidiariamente,
frente a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional el 22 de junio de 2017, dictada en apelación, por
la que se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo del recurrente
confirmando la resolución impugnada. La demanda plantea las siguientes quejas
constitucionales: en primer lugar, atribuye a la resolución sancionadora de 8 de junio
de 2016 (i) violación del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad
(art. 14 CE); (ii) violación de los derechos al proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la utilización de los testigos anónimos y un
testigo-sorpresa; y (iii) violación del derecho a la presunción de inocencia por la
motivación insuficiente de la resolución sancionadora en lo que se refiere a las
alegaciones de descargo del expedientado. Por lo que se refiere a la sentencia de la
Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, que estima el recurso de apelación del
abogado del Estado, le atribuye también violación del derecho a no ser discriminado
(art. 14 CE) y a los derechos al proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE).
a) Respecto de la violación del derecho del recurrente a no ser discriminado por
causa de discapacidad, protegido por el art. 14 CE, la demanda invoca la doctrina
constitucional sobre el régimen protector de las personas discapacitadas frente a la
discriminación que recoge la STC 3/2018, y cuestiona el silencio o negativa de la
administración en relación con el panorama indiciario de discriminación que a su juicio
revelan los hechos expuestos. Entiende que la resolución sancionadora se limita a
considerar las disfunciones en la llevanza o dirección de la oficina judicial haciendo
abstracción de que pueden ser manifestación de la discapacidad del recurrente, que se
manifiesta en contextos de tensión y estrés. Afirma que la graduación de la discapacidad
del actor en un 10 por 100 puede ser engañosa y que, tal como advierte el capítulo 16
del anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, las discapacidades
psiquiátricas graduadas leves pueden perturbar la actividad laboral si hay aumento de
«estrés psicosocial o descompensación», como expresamente afirma que ocurre con
don A.M.Z., el informe psiquiátrico aportado por el recurrente.
Considera que existe un panorama indiciario de discriminación y que las alegaciones
del recurrente contra la resolución sancionadora no prosperaron por una incorrecta
aplicación del artículo 77 de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad que rige en todos los procedimientos administrativos (también en los
disciplinarios) por aplicación de la doctrina constitucional relativa a las discriminaciones
prohibidas por el art. 14 CE (con cita, en particular, de la STC 31/2014, de 24 de febrero).
El panorama indiciario de discriminación, que pondría de manifiesto que la
administración percibía la existencia de una posible discapacidad, vendría dado por: la

cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97