T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47434
excluye que la regla de la inversión de la carga de la prueba sea de aplicación a los
procesos penales o a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones
sancionadoras. Por otra parte, del examen de la prueba pericial médica aportada por el
recurrente el juzgado concluye que, más allá de establecer el diagnóstico de síndrome
de Asperger y su evolución, no aporta dato alguno relevante, ni indicio que permita tener
por acreditado que el recurrente ha sido objeto de acoso y de discriminación por razón
de discapacidad.
En relación con los derechos reconocidos en el art. 24.2 CE, el juzgado estima que la
toma de declaraciones a testigos anónimos vulneró el derecho del recurrente a un
proceso con todas las garantías, a la defensa y a la prueba (art. 24.2 CE), puesto que el
expedientado, al desconocer que iban a realizarse y la identidad de quienes las
prestaron, no pudo intervenir en su práctica ni contradecirlas con plenitud de medios de
defensa. Considera que esos testimonios fueron relevantes en el dictado de la resolución
impugnada y que la reserva de la identidad de los testigos se mantuvo sin fundamento
solvente, ni apoyo legal expreso. Por último, la sentencia desestima la alegada
vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la legalidad
sancionadora, ya que se ha practicado una actividad probatoria suficiente a efectos de
tener por salvaguardado el derecho a la presunción de inocencia.
El fallo declara que la sanción es disconforme a derecho, anulándola y ordenando
retrotraer las actuaciones a la propuesta de resolución, para su formulación «sin hacer
mención ni tener en cuenta» las declaraciones testificales vulneradoras del art. 24.2 CE,
«ni siquiera para corroborar el resultado de otras pruebas legalmente obtenidas,
siguiendo después el curso del expediente hasta dictar la resolución que en Derecho
proceda».
j) Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al tiempo que proseguían las
actuaciones administrativas.
Así, de un lado la administración dictó nueva propuesta de resolución eliminando la
referencia a los testimonios anulados, pero manteniendo idéntica sanción por resolución
del Ministerio de Justicia de 23 de marzo de 2017, confirmada por resolución del
Ministerio de Justicia de 18 de septiembre de 2017. Contra ambas se interpuso recurso
contencioso-administrativo, que fue suspendido por el Juzgado Central núm. 5, a la
espera de lo que resultara de la impugnación de la primera resolución sancionadora.
En paralelo, la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017 desestima el recurso de
apelación del recurrente estimando el del abogado del Estado. La resolución declara que
no ha habido lesión de los derechos fundamentales de don A.M.Z., porque la sanción
impuesta podía mantenerse con la sola prueba documental de cargo que existía, siendo
la testifical anónima meramente corroboradora de esta, por lo que no procede anular las
actuaciones y retrotraer el expediente, sino simplemente prescindir de esa prueba
confirmando la resolución.
En cuanto a la discapacidad, considera que un procedimiento disciplinario no es el
cauce adecuado para pedir las medidas de ajuste reclamadas al amparo de la Ley
general de derechos de las personas con discapacidad y rechaza la tesis de la
discriminación por discapacidad. Considera que dicho motivo se asienta sobre una
norma que no puede aplicarse al apelante por razones subjetivas, ya que el artículo 4 de
la Ley general de derechos de las personas con discapacidad define el ámbito subjetivo
de la ley considerando persona discapacitada a la que tenga una discapacidad
reconocida de más del 33 por 100, en tanto que la discapacidad reconocida por el
órgano competente de la comunidad de La Rioja al apelante es del 10 por 100, lo que le
excluye de la posibilidad de ser acreedor de las medidas contempladas en la norma.
Además, según el Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, una discapacidad leve (entre 1 y 24
por 100) permite «realizar una vida autónoma y una actividad laboral normalizada salvo
periodos de descompensación», sin precisar especiales medidas de protección o
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47434
excluye que la regla de la inversión de la carga de la prueba sea de aplicación a los
procesos penales o a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones
sancionadoras. Por otra parte, del examen de la prueba pericial médica aportada por el
recurrente el juzgado concluye que, más allá de establecer el diagnóstico de síndrome
de Asperger y su evolución, no aporta dato alguno relevante, ni indicio que permita tener
por acreditado que el recurrente ha sido objeto de acoso y de discriminación por razón
de discapacidad.
En relación con los derechos reconocidos en el art. 24.2 CE, el juzgado estima que la
toma de declaraciones a testigos anónimos vulneró el derecho del recurrente a un
proceso con todas las garantías, a la defensa y a la prueba (art. 24.2 CE), puesto que el
expedientado, al desconocer que iban a realizarse y la identidad de quienes las
prestaron, no pudo intervenir en su práctica ni contradecirlas con plenitud de medios de
defensa. Considera que esos testimonios fueron relevantes en el dictado de la resolución
impugnada y que la reserva de la identidad de los testigos se mantuvo sin fundamento
solvente, ni apoyo legal expreso. Por último, la sentencia desestima la alegada
vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la legalidad
sancionadora, ya que se ha practicado una actividad probatoria suficiente a efectos de
tener por salvaguardado el derecho a la presunción de inocencia.
El fallo declara que la sanción es disconforme a derecho, anulándola y ordenando
retrotraer las actuaciones a la propuesta de resolución, para su formulación «sin hacer
mención ni tener en cuenta» las declaraciones testificales vulneradoras del art. 24.2 CE,
«ni siquiera para corroborar el resultado de otras pruebas legalmente obtenidas,
siguiendo después el curso del expediente hasta dictar la resolución que en Derecho
proceda».
j) Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al tiempo que proseguían las
actuaciones administrativas.
Así, de un lado la administración dictó nueva propuesta de resolución eliminando la
referencia a los testimonios anulados, pero manteniendo idéntica sanción por resolución
del Ministerio de Justicia de 23 de marzo de 2017, confirmada por resolución del
Ministerio de Justicia de 18 de septiembre de 2017. Contra ambas se interpuso recurso
contencioso-administrativo, que fue suspendido por el Juzgado Central núm. 5, a la
espera de lo que resultara de la impugnación de la primera resolución sancionadora.
En paralelo, la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017 desestima el recurso de
apelación del recurrente estimando el del abogado del Estado. La resolución declara que
no ha habido lesión de los derechos fundamentales de don A.M.Z., porque la sanción
impuesta podía mantenerse con la sola prueba documental de cargo que existía, siendo
la testifical anónima meramente corroboradora de esta, por lo que no procede anular las
actuaciones y retrotraer el expediente, sino simplemente prescindir de esa prueba
confirmando la resolución.
En cuanto a la discapacidad, considera que un procedimiento disciplinario no es el
cauce adecuado para pedir las medidas de ajuste reclamadas al amparo de la Ley
general de derechos de las personas con discapacidad y rechaza la tesis de la
discriminación por discapacidad. Considera que dicho motivo se asienta sobre una
norma que no puede aplicarse al apelante por razones subjetivas, ya que el artículo 4 de
la Ley general de derechos de las personas con discapacidad define el ámbito subjetivo
de la ley considerando persona discapacitada a la que tenga una discapacidad
reconocida de más del 33 por 100, en tanto que la discapacidad reconocida por el
órgano competente de la comunidad de La Rioja al apelante es del 10 por 100, lo que le
excluye de la posibilidad de ser acreedor de las medidas contempladas en la norma.
Además, según el Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, una discapacidad leve (entre 1 y 24
por 100) permite «realizar una vida autónoma y una actividad laboral normalizada salvo
periodos de descompensación», sin precisar especiales medidas de protección o
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97