T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47432

muy grave del art. 154.7, así como de una falta grave del art. 155.10, ambos del
Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales.
Tras haber omitido notificar al ahora recurrente el acuerdo de incoación del
procedimiento disciplinario –lo que se tradujo en una primera nulidad de actuaciones–, la
instructora tomó declaración el 4 de agosto de 2015 a cuatro testigos anónimos, que
testificaron sin intervención alguna ni del letrado representante de don A.M.Z. ni de este
mismo, quedando consignada su identidad individual en «sobre aparte de carácter
reservado» (testigos secretos) al que el expedientado no tuvo acceso. Además, la
instructora admitió también la declaración de un testigo espontáneo de cargo sin dar
intervención en ella ni al expedientado ni a su representante letrado (testigo-sorpresa).
En la contestación al pliego de cargos formulado el 2 de septiembre de 2015 el
recurrente reveló sufrir síndrome de Asperger (información que se había reservado hasta
ese momento alegando que lo consideraba perteneciente al ámbito de su intimidad), y
aportó informe psiquiátrico con tal diagnóstico del doctor que venía tratándole desde el
año 2002; propuso que la instructora acordara una diligencia de reconocimiento
psiquiátrico para confirmarlo, ofrecimiento que no fue aceptado; alegó una posible
discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE) en la actuación administrativa
dirigida a apartarle del servicio, así como el derecho a «ajustes razonables» en su
puesto de trabajo, conforme a las normas que regulan los derechos de las personas
discapacitadas; y denunció la vulneración de su derecho a un proceso con todas las
garantías y a la presunción de inocencia (por la práctica de la testifical anónima y la del
testigo-sorpresa).
f) La propuesta de resolución se formuló el 13 de noviembre de 2015, solicitando la
imposición de una multa de 1000 € por la infracción grave del art. 155.10 del Reglamento
Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales y una sanción de suspensión de dieciocho
meses o de traslado forzoso por la infracción muy grave del art. 154.7 del mismo
reglamento. El recurrente presentó sus alegaciones argumentando la falta de valoración
de las alegaciones y pruebas de descargo, al entender que, de habérsele permitido
acreditar debidamente su discapacidad, los hechos que determinan las infracciones
impugnadas no serían sino manifestaciones de la discapacidad que sufre y que dificulta
el desempeño de su trabajo. En este trámite el ahora recurrente en amparo invocó el
derecho protector de las personas discapacitadas, y la obligación de la Administración
General del Estado de adoptar medidas de ajuste razonable compensadoras de su
discapacidad, pidiendo expresamente la satisfacción del correlativo derecho del
expedientado. Exponiendo que simultáneamente se estaba desarrollando un
procedimiento administrativo de reconocimiento de discapacidad, tras solicitar el
sobreseimiento del procedimiento administrativo sancionador o su suspensión hasta que
el de reconocimiento de la discapacidad fuera firme, dio cuenta a la administración de la
resolución de 10 de febrero de 2016 del Gobierno de La Rioja reconociéndole un
«trastorno del desarrollo de etiología no filiada», con una discapacidad del 10 por 100.
g) Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 8 de junio
de 2016, por delegación del ministro, se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión
de empleo y sueldo de un año y un día por la comisión de una falta muy grave tipificada
en el art. 154.7 del Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales y en el
art. 468 bis.1 h) LOPJ.
En la resolución, como respuesta a las alegaciones del letrado de la administración
de justicia relacionadas con su discapacidad se afirma que «si conforme al equipo de
valoración de incapacidades don [A.M.Z.], está totalmente posibilitado para las funciones
que desempeña en su puesto de trabajo, de las irregularidades detectadas por el servicio
de inspección del CGPJ y posteriormente por el seguimiento del secretario de gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sería responsable directo don [A.M.Z.]», de
modo que descartado que «la razón de las disfunciones del inspeccionado sean
médicas, no cabe sino concluir que el inspeccionado incumplió de forma reiterada con
las funciones inherentes a su cargo como letrado de la administración de justicia». Y
declara que de la instrucción desarrollada ha quedado demostrado una reiterada

cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97