T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47450

reconocido que tal derecho es uno de los principios cardinales del Derecho sancionador
contemporáneo y es consciente de la importancia garantista del mismo, al que considera
«la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la
persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada» (SSTC 141/2006, de 8
de mayo, FJ 3, y 201/2012, de 12 de noviembre, FJ 4). Como regla, se configura como
derecho a no sufrir una sanción a menos que la culpabilidad haya quedado establecida
más allá de toda duda razonable.
En el fundamento jurídico 3 de la STC 185/2014, de 6 de noviembre, se sintetiza el
contenido del derecho a la presunción de inocencia, poniéndolo claramente en conexión
con el respeto al principio de culpabilidad, cuando se establece que «como regla de
tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así
declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y,
como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho
del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado
establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013,
de 8 de abril, FJ 2). El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son
autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la
prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo corresponden a quienes, en
el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora
(STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que ‘el acusado
llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva
condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las
acusaciones’ (SSTC 124/2001, de 4 de junio, FJ 9, y 145/2005, FJ 5). La presunción de
inocencia es, por tanto, una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad ‘que
determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier
persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que
así se declare en sentencia condenatoria’ (STC 107/1983, de 29 de noviembre, FJ 2)».
Análisis de la pretensión de amparo: apreciación de las lesiones alegadas.

Tal y como se expone de forma detallada en los antecedentes, en el caso concreto
que da lugar a este recurso de amparo el recurrente reveló padecer síndrome de
Asperger en el curso del procedimiento disciplinario, y argumentó como defensa ante la
administración que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones
se debían a que su discapacidad dificultaba su desempeño, solicitando por ello ajustes
conforme a la normativa ya expuesta.
Hay que advertir en este punto que queda fuera del ámbito de esta sentencia
cualquier consideración general sobre la naturaleza del síndrome de Asperger, o sobre el
grado o supuestos en que puede llegar a limitar de manera significativa la capacidad de
quien lo padece. Baste aquí con recordar que recientemente la Organización Mundial de
la Salud ha incluido el síndrome de Asperger en la categoría de «trastornos del espectro
del autismo» (clasificación internacional de enfermedades, CIE-11, 2018), y que
conforme a la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre medidas integrales
y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista, las manifestaciones de
esos trastornos «varían mucho en cuanto a las combinaciones y la gravedad de los
síntomas», y que las personas que los sufren pueden encontrar «barreras para participar
en condiciones de igualdad en la sociedad» y ser, en definitiva, víctimas de
discriminación por razón de discapacidad (WHA67.8, 19-24 de mayo de 2014, pág. 13).
Partiendo de que en este caso estamos, por tanto, ante un trastorno que puede
derivar en discapacidad mental, corresponde al tribunal analizar si, tal y como se recoge
en el canon expuesto en los fundamentos precedentes, esa discapacidad debió provocar
en la administración, y no lo hizo, una serie de ajustes razonables en el puesto de
trabajo, y si de la falta de ajustes pudo derivarse la imposibilidad de cumplimiento de las
obligaciones laborales que desencadenó la apertura del expediente disciplinario cuyas
consecuencias se contestan en el presente recurso de amparo. En conexión con lo
anterior, deberá determinarse si estas circunstancias (la ausencia de ajustes razonables

cve: BOE-A-2021-6597
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