T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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derechos en el ámbito del empleo en igualdad de condiciones que las demás personas.
Asimismo, por respeto a los derechos fundamentales y bienes jurídicos afectados, debe
exteriorizar debidamente la motivación de la decisión adoptada, en particular si se
aprecia la improcedencia o imposibilidad de los ajustes solicitados. En caso contrario, la
adopción de medidas como el despido o la imposición de una sanción de carácter
disciplinario, que estén relacionadas con dificultades en el desempeño de sus funciones
que puedan ser solventadas mediante ajustes razonables, incurrirán en discriminación
prohibida por el art. 14 CE aun cuando estén basadas en razones objetivas
aparentemente neutras.
5. Vulneración de los arts. 24.2 CE y 25 CE: doctrina constitucional sobre el
principio de culpabilidad y el derecho a la presunción de inocencia.
Este tribunal ha declarado que la Constitución consagra sin duda el principio de
culpabilidad como principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho
administrativo sancionador [por todas las SSTC 76/1990, de 26 de abril, FFJJ 4 y 5;
246/1991, de 19 de diciembre, FJ 2, y 86/2017, de 4 de julio, FJ 5 e)], vinculándolo con
los arts. 10, 24 y 25 CE (por todas, STC 14/2021, de 28 de enero, FJ 5 y jurisprudencia
allí citada).
Si bien nuestra doctrina no ha identificado un solo modo de entender el principio de
culpabilidad, sí ha excluido una comprensión del mismo que permita admitir la existencia
de un derecho penal «de autor» que determine las penas en atención a la personalidad
del reo y no según la culpabilidad de este en la comisión de los hechos (por todas,
STC 150/1991, de 4 de julio, FJ 4). Ello supone que no resulta constitucionalmente
legítimo tampoco un «derecho sancionador que determina las penas en atención al mero
resultado y sin atender a la conducta diligente del presunto sujeto responsable
[STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4 A)]» (STC 14/2021, de 28 de enero, FJ 5).
El principio de culpabilidad, tal y como se entiende en la jurisprudencia constitucional,
proscribe la responsabilidad sin culpa, exigiendo no solo la autoría de la acción o de la
omisión sancionables, sino también la necesidad de determinar la presencia de dolo o
imprudencia. Tal y como se sintetiza en la STC 14/2021, de 28 de enero: «‘Al principio de
culpabilidad se anuda asimismo la proscripción de la responsabilidad sin culpa o
responsabilidad objetiva en el ámbito del ius puniendi, lo que, además de exigir la
presencia de dolo o imprudencia, conlleva también la necesidad de determinar la autoría
de la acción o de la omisión sancionable (SSTC 120/1994, de 25 de abril, FJ 2;
103/1995, de 3 de julio, FJ 3, y 57/2010, de 10 de octubre, FJ 9; ATC 237/2012, de 11 de
diciembre, FJ 3), así como el principio de la responsabilidad personal por hechos propios
y no ajenos –principio de la personalidad de la pena o sanción– [SSTC 131/1987, de 20
de julio, FJ 6; 219/1988, de 22 de noviembre, FJ 3; 254/1988, de 21 de diciembre, FJ 5;
246/1991, de 19 de diciembre, FJ 2; 146/1994, de 12 de mayo, FJ 4 b); 93/1996, de 28
de mayo, FJ 1; 137/1997, de 21 de julio, FJ 5; 125/2001, de 4 de junio, FJ 6, y 60/2010,
de 7 de octubre, FJ 4]’. (STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 3)» (FJ 5).
En suma, el principio de culpabilidad exige que «la responsabilidad penal surja por la
realización de un hecho antijurídico doloso imputable a una persona concreta por haber
quedado así acreditado ‘más allá de toda duda razonable’ [SSTC 81/1998, de 2 de abril,
FJ 3; 145/2005, de 6 de junio, FJ 5 a), y 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3]. Como ha dicho
este tribunal, el principio de culpabilidad es el elemento ‘que marca la frontera de la
vindicta con la justicia’ (STC 133/1995, de 25 de septiembre, FJ 2; y en el mismo sentido,
SSTC 102/1994, de 11 de abril, FJ 3; 34/1996, de 11 de marzo, FJ 3, y ATC 43/1996,
de 26 de febrero, FJ 2)» (STC 57/2010, de 4 de octubre, FJ 9).
Ha de insistirse, por último, en relación con el principio de culpabilidad, que, en el
ámbito del Derecho administrativo sancionador, el principio de culpabilidad «excluye la
imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente» del
presunto sujeto responsable [STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4 A)].
En cuanto al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que puede plantear
estrechos vínculos con el principio de culpabilidad, la doctrina de este tribunal ha

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