T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47441
la resolución sancionadora. Y como la sentencia de la Audiencia Nacional no reparó
tales vulneraciones, dicha sentencia habría infringido también iguales derechos
fundamentales del recurrente.
9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución de la secretaria de
Estado de Justicia de 8 de junio de 2016, mediante la que se impuso al demandante de
amparo la sanción disciplinaria de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por
la comisión de una falta muy grave en aplicación de los arts. 154.7 del Reglamento
Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales y 468 bis.1 h) LOPJ, así como contra la
sentencia de 22 de junio de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, que declaró la resolución administrativa
impugnada conforme a derecho.
La demanda denuncia que la administración ha vulnerado: a) el derecho a no sufrir
discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), al no haber dado respuesta al
panorama indiciario de discriminación por tal motivo y limitarse a considerar las
disfunciones en la llevanza o dirección de la oficina judicial en la que el recurrente ejercía
las funciones de letrado de la administración de justicia, haciendo abstracción de que
pudieran ser manifestaciones de la discapacidad alegada; b) el derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE) por la utilización de testigos anónimos y de un
testigo-sorpresa en el marco del procedimiento disciplinario; y c) el derecho a la
presunción de inocencia del (art. 24.2 CE) por la motivación insuficiente de la resolución
sancionadora en lo que se refiere a las alegaciones de descargo del expedientado. Por
lo que se refiere a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2017, la
demanda de amparo le atribuye la vulneración de los mismos derechos fundamentales
por los motivos que se detallan en los antecedentes.
El abogado del Estado y el ministerio público coinciden en negar que se haya
producido vulneración del principio de igualdad, pero discrepan en cuanto a la existencia
de las vulneraciones del art. 24.2 CE denunciadas. El abogado del Estado interesa en
primer término la inadmisión de la demanda por entender que plantea cuestiones de
legalidad ordinaria y, en su defecto, la desestimación, por no concurrir lesión de derechos
fundamentales alguna. El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que se otorgue el
amparo por apreciar que la resolución sancionadora objeto de este recurso vulneró el
derecho fundamental del recurrente a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2
CE) y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE).
2.
Consideraciones previas.
a) La excepción de admisibilidad opuesta por el abogado del Estado debe ser
rechazada. Una vez admitida a trámite la demanda de amparo, la sentencia solo puede
acordar la inadmisión del recurso cuando se aprecie posteriormente la concurrencia de
uno de los motivos del art. 50.1 LOTC. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre
cuando lo que faltan son requisitos o exigencias extrínsecas a la pretensión, cuando lo
que se alega es la carencia de contenido constitucional del asunto –y al ser esta la
cuestión de fondo planteada–, su análisis conducirá bien a la estimación o a la
desestimación del recurso (en este sentido, STC 11/1996, de 29 de enero, FJ 1).
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Antes de entrar al fondo de las pretensiones deducidas en el recurso de amparo
resulta preciso abordar las siguientes cuestiones:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47441
la resolución sancionadora. Y como la sentencia de la Audiencia Nacional no reparó
tales vulneraciones, dicha sentencia habría infringido también iguales derechos
fundamentales del recurrente.
9. Por providencia de 11 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución de la secretaria de
Estado de Justicia de 8 de junio de 2016, mediante la que se impuso al demandante de
amparo la sanción disciplinaria de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por
la comisión de una falta muy grave en aplicación de los arts. 154.7 del Reglamento
Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales y 468 bis.1 h) LOPJ, así como contra la
sentencia de 22 de junio de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, que declaró la resolución administrativa
impugnada conforme a derecho.
La demanda denuncia que la administración ha vulnerado: a) el derecho a no sufrir
discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), al no haber dado respuesta al
panorama indiciario de discriminación por tal motivo y limitarse a considerar las
disfunciones en la llevanza o dirección de la oficina judicial en la que el recurrente ejercía
las funciones de letrado de la administración de justicia, haciendo abstracción de que
pudieran ser manifestaciones de la discapacidad alegada; b) el derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE) por la utilización de testigos anónimos y de un
testigo-sorpresa en el marco del procedimiento disciplinario; y c) el derecho a la
presunción de inocencia del (art. 24.2 CE) por la motivación insuficiente de la resolución
sancionadora en lo que se refiere a las alegaciones de descargo del expedientado. Por
lo que se refiere a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2017, la
demanda de amparo le atribuye la vulneración de los mismos derechos fundamentales
por los motivos que se detallan en los antecedentes.
El abogado del Estado y el ministerio público coinciden en negar que se haya
producido vulneración del principio de igualdad, pero discrepan en cuanto a la existencia
de las vulneraciones del art. 24.2 CE denunciadas. El abogado del Estado interesa en
primer término la inadmisión de la demanda por entender que plantea cuestiones de
legalidad ordinaria y, en su defecto, la desestimación, por no concurrir lesión de derechos
fundamentales alguna. El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que se otorgue el
amparo por apreciar que la resolución sancionadora objeto de este recurso vulneró el
derecho fundamental del recurrente a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2
CE) y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE).
2.
Consideraciones previas.
a) La excepción de admisibilidad opuesta por el abogado del Estado debe ser
rechazada. Una vez admitida a trámite la demanda de amparo, la sentencia solo puede
acordar la inadmisión del recurso cuando se aprecie posteriormente la concurrencia de
uno de los motivos del art. 50.1 LOTC. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre
cuando lo que faltan son requisitos o exigencias extrínsecas a la pretensión, cuando lo
que se alega es la carencia de contenido constitucional del asunto –y al ser esta la
cuestión de fondo planteada–, su análisis conducirá bien a la estimación o a la
desestimación del recurso (en este sentido, STC 11/1996, de 29 de enero, FJ 1).
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Antes de entrar al fondo de las pretensiones deducidas en el recurso de amparo
resulta preciso abordar las siguientes cuestiones: