II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-6516)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, acceso libre, de plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46643
3.6 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo
establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en
los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo
responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo,
así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.7 A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros
deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un
documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos
al español.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente,
nombre y apellidos de la persona solicitante.
c) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas
selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
también fotocopia de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en
un único documento.
Las personas aspirantes que posean la experiencia profesional necesaria para
participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial deberán
presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.
d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
e) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de
concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en la forma y plazo que el
Tribunal determine.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar
donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar
los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte,
codificados, en su caso.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán, por una sola
vez, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
cve: BOE-A-2021-6516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46643
3.6 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo
establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en
los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo
responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo,
así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.7 A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros
deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un
documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos
al español.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente,
nombre y apellidos de la persona solicitante.
c) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas
selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
también fotocopia de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en
un único documento.
Las personas aspirantes que posean la experiencia profesional necesaria para
participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial deberán
presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.
d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
e) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de
concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en la forma y plazo que el
Tribunal determine.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar
donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar
los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte,
codificados, en su caso.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán, por una sola
vez, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
cve: BOE-A-2021-6516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97