II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-6516)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, acceso libre, de plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46644
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las
listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de las
personas interesadas, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a las
mismas. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
4.5 El plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y el inicio de la fase de
oposición será de tres meses.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se
anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a tal categoría en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado
artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido
alguna renuncia, el Rector de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
cve: BOE-A-2021-6516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46644
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las
listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de las
personas interesadas, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a las
mismas. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
4.5 El plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y el inicio de la fase de
oposición será de tres meses.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se
anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a tal categoría en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado
artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido
alguna renuncia, el Rector de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
cve: BOE-A-2021-6516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97