II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-6516)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, acceso libre, de plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 46642

Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre Técnico Auxiliar
Laboratorio y código/s de plaza/s que se solicita/n».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo
con lo dispuesto en la base 3.4.
– Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados anteriormente. Ambos documentos, el informe de períodos de
inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como anexo
IV, debiendo acompañarse a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la
presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidas del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

cve: BOE-A-2021-6516
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Núm. 97