III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6539)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación en virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46756

tramitar el expediente del artículo 209 LH. Fundamentos de Derecho: artículos 1, 9
y 209 LH. Contra la presente nota de calificación (…).
Firmado electrónicamente por el registrador, en Guía, el 12 de enero de 2021».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. T. G. interpone recurso en virtud de
escrito de fecha 28 de enero de 2021 en base entre otros a los siguientes argumentos:
«Primero. En el caso de este expediente, el Registrador se limita a señalar en su
calificación que se deniega el inicio del expediente de doble inmatriculación de las fincas
que constan afectadas en el presente documento, por no haberse solicitado
expresamente, la tramitación del expediente del artículo 209 L.H., cuando el art. 209 de
la Ley Hipotecaria indica en su regla segunda que el expediente se iniciará de oficio por
el Registrador, o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de
los diferentes historiales registrales coincidentes, e impone a ambos, Registrador y
promotor del expediente, la misma exigencia, cual es, identificar la finca o fincas
afectadas, ya que sólo de esta forma el Registrador podrá iniciar el expediente,
siguiendo la tramitación regulada en el precepto citado, si tal procedimiento se inicia de
oficio, por haber tenido su descubrimiento el Registrador, o, en su caso, para el supuesto
de que se efectúe a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito, realizar las
investigaciones pertinentes para comprobar si realmente nos encontramos ante la
posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, el cual notificará tal circunstancia a
los titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus
causahabientes, si fueran conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando
constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida
en el folio de cada uno de los historiales coincidentes.
Por otro lado, en el expediente que nos ocupa, debiera tenerse en cuenta, las
limitaciones de un particular, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, en la aportación de más datos que los descritos hasta
ahora por esta recurrente.
Por tanto, tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, el primer requisito
para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el Registrador
aprecie o tenga conocimiento de la existencia de una doble inmatriculación.
Segundo. Por otro lado, y según consta en el punto segundo, el Registrador se
limita a justificar en su calificación, que se deniega el inicio del expediente de doble
inmatriculación de las fincas afectadas por no resultar acreditado el alcance de la doble
inmatriculación alegada, ya que la finca cuya cancelación se pretende es mucho más
extensa que la matriz de las que provienen.
Resulta cuanto menos muy sorprendente, que se hayan consultado los datos
registrales como se indica, y no haber observado con la suficiente diligencia lo siguiente:
1.º Afectada por doble inmatriculación la finca registral, Gáldar n.º 8791, (381 m2) y
que por división horizontal es un edificio que integra al menos veinte fincas registrales
más de particulares, que consta de planta baja zona de contadores de agua y luz, local
destinado a Bar-restaurante y apartamentos, la primera y segunda plantas de
apartamentos y la última o planta-ático destinada a vivienda con terraza.
2.º Afectada por doble inmatriculación la finca registral, Gáldar n.º 18379, solar
urbano de ochocientos cuarenta metros cuadrados.
3.º Afectada por doble inmatriculación una servidumbre de paso, (200 m2 aprox.),
constituida en la misma escritura de obra nueva y división horizontal, que contiene las
fincas anteriores y que fue descrita en la solicitud presentada.

cve: BOE-A-2021-6539
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Núm. 97