III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6539)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación en virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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cual M.P.T.G. autoriza a su esposo, M.S.S., a realizar cuantas gestiones sean
necesarias ante el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, para la
tramitación de documentos sobre las fincas registrales números 18396 y 18398. Don
M.S.S. dice que ha recibido notificación oficial del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en
la que se hace constar mediante Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad
de Santa María de Guía, con fecha de expedición 21/01/2020, que la finca registral
número 28844, rústica, con cabida y linderos que en la misma figuran, es titular 100 %
del Ayuntamiento de Gáldar, adquirida en virtud de escritura que, ante el Notario
Antonio Martínez Torralba, Gáldar, se celebró el 5 de mayo de 2003; que su esposa,
M.P.T.G., es titular del 100% del pleno dominio de las fincas registrales
números 18396 y 18398 inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María de
Guía, que, a su vez, provienen de la Declaración de Obra Nueva, autorizada por el
Notario de Guía D. Antonio de Ugarte España, el día 29 de enero de 1973, número 76
de su protocolo. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de
Guía, Tomo 628, libro 157 de Gáldar, folio 50, finca número 8791 e inscripción 2.ª;
que se ha podido constatar por esta parte la existencia de una doble inmatriculación
de la finca que pretende atribuirse el Ayuntamiento de Gáldar, respecto a fincas de la
que es titular del pleno dominio doña M.P.T.G., siendo evidente que nos encontramos
ante discrepancias en las que ésta, ostenta mejor derecho que el Ayuntamiento de
Gáldar; y en virtud de lo expuesto, suplica que se proceda a la cancelación de la
doble o múltiple inmatriculación de la finca registral 28844, titular el Ayuntamiento de
Gáldar, por contravenir lo dispuesto en la conocida Ley Hipotecaria. De la calificación
efectuada por el Registrador que suscribe, conforme a lo dispuesto en los arts. 18, 19
y 19 bis de la Ley hipotecaria, se suspende la inscripción del título que precede, en
base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Primero. No se solicita expresamente la tramitación del expediente del
artículo 209 LH. No puede procederse a la cancelación de la finca registral 28.844 de
Gáldar, alegando la existencia de una doble o múltiple inmatriculación, sin la previa
tramitación con éxito del expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, cuyo inicio no
se solicita expresamente. Los asientos del Registro se encuentran bajo la salvaguarda
de los tribunales, sin que puedan ser cancelados por doble inmatriculación en base a la
mera manifestación de ostentar un titular mejor derecho que el titular de la finca cuya
cancelación se pretende. Debe solicitarse expresamente el inicio del expediente del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria, así como tramitar con éxito dicho expediente, para
poder proceder a la cancelación de una finca por doble inmatriculación. Fundamentos de
Derecho: artículos 1 y 209 LH.
Segundo. No resulta acreditado el alcance de la doble inmatriculación alegada,
debiendo aportarse al efecto la representación gráfica georreferenciada de la finca
matriz, registral 8.791 de Gáldar, de la que provienen por división horizontal las
fincas de las que es titular doña M.P.T.G. Además, la doble inmatriculación alegada
no sería total, sino parcial, ya que la finca registral cuya cancelación se pretende es
mucho más extensa que la matriz de la que provienen por división horizontal las
fincas de doña M.P.T.G. Según el Registro, la finca registral 8.791 de Gáldar ocupa
en solar 381 metros cuadrados. Según el Registro, la finca registral 28.844 de
Gáldar, que es aquella cuya cancelación se pretende por doble inmatriculación,
mide 10.315,57 metros cuadrados. De ello resulta que, en todo caso, la doble
inmatriculación alegada sería parcial y no total (la finca 8.791 de Gáldar mide 381
metros cuadrados y la finca 28.844 de Gáldar mide 10.315,57 metros cuadrados),
pudiendo cancelarse, una vez tramitado exitosamente el expediente del
artículo 209 LH, únicamente en cuanto a la porción de suelo doblemente
inmatriculada y no en cuanto al resto de la finca, por estar el asiento de inscripción
bajo la salvaguarda de los Tribunales. Por ello, debe aportarse la representación
gráfica que se atribuya a la finca registral 8.791 de Gáldar, para que quede claro
cuál es la porción de suelo que pueda estar doblemente inmatriculada y poder

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Núm. 97