III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6537)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
2.
Sec. III. Pág. 46741
Examinado el contenido del Registro, resulta que:
2.1 La citada finca registral número 13210 de la sección 2.ª, está inscrita en la
actualidad a favor de los cónyuges don A. G. P. y doña C. H. G., con carácter ganancial,
en virtud de la citada escritura, según consta en la inscripción 5.ª de la citada finca.
2.2 Resulta de la inscripción 1.ª de la citada finca 13210 de la sección 2.ª lo
siguiente: “A esta finca ha quedado vinculada la plaza de garaje número (…), según el
Artículo 13.ª de los Estatutos de Comunidad”.
El artículo 13.º de los Estatutos de Comunidad dice: “De conformidad con la
calificación de Viviendas de Protección Oficial, Expediente número 28-1-0229/82, las
plazas de garaje números (…), quedan expresamente vinculadas a las viviendas que en
sus respectivas inscripciones se determinan”.
2.3 La finca registral 13103 de la sección 2.ª, que se describe en el Registro como
Plaza de garaje (…), situada en la planta de sótano del mismo edificio, está inscrita en la
actualidad a favor de los cónyuges Don V. G. T. y Doña M. A. P. P.
De la inscripción 1.ª de la finca 13103 de la sección 2.ª, resulta: “Esta finca queda
vinculada a la vivienda bajo número dos del portal ocho, según el Artículo 13.ª de los
Estatutos de Comunidad”.
2.º
Defectos y Fundamentos de Derecho:
No resulta del Registro que la vinculación entra las fincas 13103 y 13210 -vivienda y
plaza de garaje respectivamente-, implique que la venta de una de las fincas conlleve la
de la finca vinculada. Se da además la circunstancia de que varias de las plazas de
garaje del mismo edificio “vinculadas” a otras viviendas, se han vendido
independientemente de las mismas.
Por otro lado, no se describe ni se menciona en la escritura de compraventa objeto
de calificación, la plaza de garaje de la que se solicita inscripción -finca 13103 de la
sección 2.ª-. Para poder inscribir la plaza de garaje, se necesitaría el consentimiento de
los titulares inscritos o, en su caso, de sus sucesores, conforme a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley hipotecaria.
Contra el acuerdo de calificación anterior (…)
Madrid, diecinueve de octubre de dos mil veinte, La registradora (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. V., abogado, en nombre y
representación de don A. G. P., interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2020 en
virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
Primera. […].
Cuarta. En cuanto a que la vinculación entre las fincas 13.103 y 13.210, vivienda y
plaza de garaje no implique que la venta de una de las fincas conlleve la venta de la
vinculada expresamos nuestras dudas al respecto y entendernos que la palabra
“vinculación” debe de tener alguna repercusión jurídica, o acaso no. Existen una serie de
elementos como garajes y trasteros que se tratan con distintas acepciones y no siempre
precisamente definidos pero que se entienden unidos en su suerte a otros, ya sean
vinculados. anejos, anejos inseparables o con otras denominaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª) de 6 de octubre de 2014:
1. Un propietario de un piso y de una plaza de garaje anejo inseparable de la
vivienda.
cve: BOE-A-2021-6537
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
2.
Sec. III. Pág. 46741
Examinado el contenido del Registro, resulta que:
2.1 La citada finca registral número 13210 de la sección 2.ª, está inscrita en la
actualidad a favor de los cónyuges don A. G. P. y doña C. H. G., con carácter ganancial,
en virtud de la citada escritura, según consta en la inscripción 5.ª de la citada finca.
2.2 Resulta de la inscripción 1.ª de la citada finca 13210 de la sección 2.ª lo
siguiente: “A esta finca ha quedado vinculada la plaza de garaje número (…), según el
Artículo 13.ª de los Estatutos de Comunidad”.
El artículo 13.º de los Estatutos de Comunidad dice: “De conformidad con la
calificación de Viviendas de Protección Oficial, Expediente número 28-1-0229/82, las
plazas de garaje números (…), quedan expresamente vinculadas a las viviendas que en
sus respectivas inscripciones se determinan”.
2.3 La finca registral 13103 de la sección 2.ª, que se describe en el Registro como
Plaza de garaje (…), situada en la planta de sótano del mismo edificio, está inscrita en la
actualidad a favor de los cónyuges Don V. G. T. y Doña M. A. P. P.
De la inscripción 1.ª de la finca 13103 de la sección 2.ª, resulta: “Esta finca queda
vinculada a la vivienda bajo número dos del portal ocho, según el Artículo 13.ª de los
Estatutos de Comunidad”.
2.º
Defectos y Fundamentos de Derecho:
No resulta del Registro que la vinculación entra las fincas 13103 y 13210 -vivienda y
plaza de garaje respectivamente-, implique que la venta de una de las fincas conlleve la
de la finca vinculada. Se da además la circunstancia de que varias de las plazas de
garaje del mismo edificio “vinculadas” a otras viviendas, se han vendido
independientemente de las mismas.
Por otro lado, no se describe ni se menciona en la escritura de compraventa objeto
de calificación, la plaza de garaje de la que se solicita inscripción -finca 13103 de la
sección 2.ª-. Para poder inscribir la plaza de garaje, se necesitaría el consentimiento de
los titulares inscritos o, en su caso, de sus sucesores, conforme a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley hipotecaria.
Contra el acuerdo de calificación anterior (…)
Madrid, diecinueve de octubre de dos mil veinte, La registradora (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. V., abogado, en nombre y
representación de don A. G. P., interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2020 en
virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
Primera. […].
Cuarta. En cuanto a que la vinculación entre las fincas 13.103 y 13.210, vivienda y
plaza de garaje no implique que la venta de una de las fincas conlleve la venta de la
vinculada expresamos nuestras dudas al respecto y entendernos que la palabra
“vinculación” debe de tener alguna repercusión jurídica, o acaso no. Existen una serie de
elementos como garajes y trasteros que se tratan con distintas acepciones y no siempre
precisamente definidos pero que se entienden unidos en su suerte a otros, ya sean
vinculados. anejos, anejos inseparables o con otras denominaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª) de 6 de octubre de 2014:
1. Un propietario de un piso y de una plaza de garaje anejo inseparable de la
vivienda.
cve: BOE-A-2021-6537
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«Alegaciones.