III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6537)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46740

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6537

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. M. S. V., abogado, en nombre y representación
de don A. G. P., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Madrid número 8, doña María Josefa Carolina Pérez Martín, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de agosto de 1994 por el notario de Madrid,
don Ramón Corral Beneyto, con el número 3.111 de protocolo, los cónyuges don V. G. T.
y doña M. A. P. P. vendieron a los cónyuges don A. G. P. y doña C. H. G., una vivienda,
finca registral número 13.210 del Registro de la Propiedad de Madrid número 8. Dicha
escritura figuraba inscrita en el referido Registro, donde causó la inscripción 5.ª de la
citada finca.
II
Presentada nuevamente dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 8, a los efectos de que se inscribiera la compraventa también respecto de la
finca registral número 13.103 –plaza de garaje vinculada a la finca registral
número 13.210–, por haberse omitido en su momento, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo prevenido en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en vista de lo solicitado en él y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender su inscripción respecto de la
finca 13210 de la sección 2.ª, en base a los siguientes:
Hechos:

1. Se presenta copia autorizada de la escritura autorizada el día 4 de agosto
de 1994, por el notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, protocolo 3111, por la que
los cónyuges Don V. G. T. y Doña M. A. P. P. venden a los cónyuges Don A. G. P. y Doña
C. H. G., la vivienda (…), finca registral 13210 de la sección 2.ª –Dicha escritura figura
inscrita en este Registro, donde causó la inscripción 5.ª de la citada finca 13210, al
folio 158 del Libro 325 de la sección 2.ª–; presentándose nuevamente en este Registro a
los efectos de que se inscriba la compraventa también respecto de la finca
registral 13103 de la sección 2.ª –plaza de garaje número (…) vinculada a la finca 13210
de la sección 2.ª–, por haberse omitido en su momento.
No resulta de la descripción de la finca 13210 de la sección 2.ª que se hace en la
escritura de compraventa ninguna mención a la plaza de garaje número (…), de la que
se solicita la inscripción.

cve: BOE-A-2021-6537
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1.º