III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6577)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47371
La ejecución de las actuaciones referidas en la cláusula tercera, apartados a) y b)
(estimado en 36.000 €, en total), se hará con cargo a los presupuestos de la Autoridad
Portuaria, condicionándose en todo caso a lo establecido en aquélla, particularmente
existencia de crédito o fondos vinculados a tales actuaciones en el presupuesto de la
anualidad de que se trate, así como a la posterior aprobación del respectivo gasto.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
originarse, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control (Comisión Mixta)
copresidida por el Presidente de la Autoridad Portuaria y el C.N. Comandante-Director de
la ENM, así como por sendos vocales técnicos y jurídicos a designar en su caso por las
respectivas instituciones.
Esta Comisión Mixta se convocará y reunirá previa comunicación motivada de alguna
de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Las decisiones serán adoptadas
por unanimidad.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este
Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Diario Oficial de Galicia.»
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que deviene eficaz, salvo en
caso de la denuncia prevista en la cláusula siguiente. En cualquier momento, antes de la
finalización del señalado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un nuevo periodo de hasta cuatro
años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.
Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes en
cualquier momento, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte con un
plazo que surtirá efectos a los 10 días de recibida oficialmente la comunicación, salvo
acuerdo en contrario. En este supuesto, podrá acordarse la continuación de las
actuaciones que estuvieran en marcha en el momento de la comunicación,
determinándose para ello un plazo para su finalización fijado por las partes, que será
improrrogable.
En ningún caso, la extinción de este Convenio generará gasto alguno para el
MINISDEF.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, las partes
se avisarán con 20 días naturales de antelación para evitar, si ello fuera posible, la
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47371
La ejecución de las actuaciones referidas en la cláusula tercera, apartados a) y b)
(estimado en 36.000 €, en total), se hará con cargo a los presupuestos de la Autoridad
Portuaria, condicionándose en todo caso a lo establecido en aquélla, particularmente
existencia de crédito o fondos vinculados a tales actuaciones en el presupuesto de la
anualidad de que se trate, así como a la posterior aprobación del respectivo gasto.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
originarse, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control (Comisión Mixta)
copresidida por el Presidente de la Autoridad Portuaria y el C.N. Comandante-Director de
la ENM, así como por sendos vocales técnicos y jurídicos a designar en su caso por las
respectivas instituciones.
Esta Comisión Mixta se convocará y reunirá previa comunicación motivada de alguna
de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Las decisiones serán adoptadas
por unanimidad.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este
Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Diario Oficial de Galicia.»
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que deviene eficaz, salvo en
caso de la denuncia prevista en la cláusula siguiente. En cualquier momento, antes de la
finalización del señalado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un nuevo periodo de hasta cuatro
años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.
Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes en
cualquier momento, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte con un
plazo que surtirá efectos a los 10 días de recibida oficialmente la comunicación, salvo
acuerdo en contrario. En este supuesto, podrá acordarse la continuación de las
actuaciones que estuvieran en marcha en el momento de la comunicación,
determinándose para ello un plazo para su finalización fijado por las partes, que será
improrrogable.
En ningún caso, la extinción de este Convenio generará gasto alguno para el
MINISDEF.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, las partes
se avisarán con 20 días naturales de antelación para evitar, si ello fuera posible, la
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
Octava.