III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6577)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 47370
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El MINISDEF se obliga a:
a) No obstaculizar el mantenimiento y utilización de la dársena de embarcaciones
menores en la zona de seguridad de la ENM, sin perjuicio de las facultades que le
atribuye la legislación vigente en materia de Zonas e Instalaciones de interés para la
Defensa Nacional.
b) El día 16 de julio de cada año (Día del Carmen), controlar a las personas y a los
vehículos, invitados por la ENM, si estacionasen en la zona portuaria que se habilita
excepcionalmente por la Autoridad Portuaria, en coordinación con la Policía Portuaria y
la Policía Local.
c) En actos o visitas a buques de la Armada promovidas por el MINISDEF, controlar
a las personas y a los vehículos que estacionen en las instalaciones portuarias en las
inmediaciones del buque atracado, en coordinación con la Policía Portuaria, atendiendo
a las circunstancias y a la disponibilidad de recursos.
d) Cuando el servicio lo requiera, facilitar un acceso ágil a las instalaciones de la
ENM (siempre que la seguridad y disponibilidad de las instalaciones lo permita) a los
responsables de Ayudas a la Navegación del organismo portuario, al objeto de realizar
su trabajo en la zona donde se halla situado el radar y la luz del Dique de Torpedos.
e) Cuando por la necesidad de trabajos de dragado en la dársena donde
desemboca el río Lameiriña, y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el apartado
«a» de la cláusula «tercera», la ENM informará, con la antelación suficiente a la
redacción de los proyectos de la Autoridad Portuaria, de la caracterización de material de
dragado al objeto de poder realizarse éstos.
Tercera.
Aportaciones de la Autoridad Portuaria.
a) Realización de los trabajos de dragado que sean precisos técnicamente en la
dársena donde desemboca el río Lameiriña, siempre y cuando la Autoridad Portuaria
necesite ejecutar trabajos de dragado en sus instalaciones, los medios contratados sean
compatibles con el dragado en dicha dársena de la ENM, y exista crédito diferenciado
para ejecutar dichos trabajos en el presupuesto de la Autoridad Portuaria de la anualidad
de que se trate. El coste estimado de dichos trabajos es de 30.000 € para la vigencia del
presente Convenio (plurianual).
b) Mantenimiento y conservación de la baliza situada en el Dique de Torpedos. El
coste estimado de dichos trabajos es de 6.000 € para la vigencia del presente Convenio
(plurianual).
c) Asesoramiento técnico básico (mediante consultas o criterios emitidos a través
de documentos no preceptivos ni vinculantes), a través de su personal, respecto de
obras o de actuaciones en materia de infraestructuras marítimas o portuarias, en el
ámbito de la ENM, a petición de sus responsables. Dicha actuación no devengará coste
alguno.
Cuarta.
Financiación.
El cumplimiento del presente Convenio no originará compromisos financieros para el
MINISDEF u obligación económica alguna a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado.
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria se obligará a ejecutar las actuaciones de mantenimiento
necesarias para asegurar que la presencia en la dársena de embarcaciones menores en
la zona de seguridad de la ENM, mantiene inalteradas las condiciones de seguridad de
la dársena militar y la maniobrabilidad de los buques de la Armada y otras
embarcaciones que accedan a las instalaciones portuarias militares.
En concreto, la Autoridad Portuaria se obliga a las siguientes actuaciones:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 47370
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El MINISDEF se obliga a:
a) No obstaculizar el mantenimiento y utilización de la dársena de embarcaciones
menores en la zona de seguridad de la ENM, sin perjuicio de las facultades que le
atribuye la legislación vigente en materia de Zonas e Instalaciones de interés para la
Defensa Nacional.
b) El día 16 de julio de cada año (Día del Carmen), controlar a las personas y a los
vehículos, invitados por la ENM, si estacionasen en la zona portuaria que se habilita
excepcionalmente por la Autoridad Portuaria, en coordinación con la Policía Portuaria y
la Policía Local.
c) En actos o visitas a buques de la Armada promovidas por el MINISDEF, controlar
a las personas y a los vehículos que estacionen en las instalaciones portuarias en las
inmediaciones del buque atracado, en coordinación con la Policía Portuaria, atendiendo
a las circunstancias y a la disponibilidad de recursos.
d) Cuando el servicio lo requiera, facilitar un acceso ágil a las instalaciones de la
ENM (siempre que la seguridad y disponibilidad de las instalaciones lo permita) a los
responsables de Ayudas a la Navegación del organismo portuario, al objeto de realizar
su trabajo en la zona donde se halla situado el radar y la luz del Dique de Torpedos.
e) Cuando por la necesidad de trabajos de dragado en la dársena donde
desemboca el río Lameiriña, y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el apartado
«a» de la cláusula «tercera», la ENM informará, con la antelación suficiente a la
redacción de los proyectos de la Autoridad Portuaria, de la caracterización de material de
dragado al objeto de poder realizarse éstos.
Tercera.
Aportaciones de la Autoridad Portuaria.
a) Realización de los trabajos de dragado que sean precisos técnicamente en la
dársena donde desemboca el río Lameiriña, siempre y cuando la Autoridad Portuaria
necesite ejecutar trabajos de dragado en sus instalaciones, los medios contratados sean
compatibles con el dragado en dicha dársena de la ENM, y exista crédito diferenciado
para ejecutar dichos trabajos en el presupuesto de la Autoridad Portuaria de la anualidad
de que se trate. El coste estimado de dichos trabajos es de 30.000 € para la vigencia del
presente Convenio (plurianual).
b) Mantenimiento y conservación de la baliza situada en el Dique de Torpedos. El
coste estimado de dichos trabajos es de 6.000 € para la vigencia del presente Convenio
(plurianual).
c) Asesoramiento técnico básico (mediante consultas o criterios emitidos a través
de documentos no preceptivos ni vinculantes), a través de su personal, respecto de
obras o de actuaciones en materia de infraestructuras marítimas o portuarias, en el
ámbito de la ENM, a petición de sus responsables. Dicha actuación no devengará coste
alguno.
Cuarta.
Financiación.
El cumplimiento del presente Convenio no originará compromisos financieros para el
MINISDEF u obligación económica alguna a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado.
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria se obligará a ejecutar las actuaciones de mantenimiento
necesarias para asegurar que la presencia en la dársena de embarcaciones menores en
la zona de seguridad de la ENM, mantiene inalteradas las condiciones de seguridad de
la dársena militar y la maniobrabilidad de los buques de la Armada y otras
embarcaciones que accedan a las instalaciones portuarias militares.
En concreto, la Autoridad Portuaria se obliga a las siguientes actuaciones: