III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6577)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

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del sector pesquero de su ámbito territorial y, en ejercicio de sus competencias y
funciones, incluyó en el plan de inversiones 2000-2004, tras el obligado desalojo de las
embarcaciones menores de su actual emplazamiento dentro del recinto portuario de
Marín, las obras correspondientes a la instalación de una dársena para dichas
embarcaciones menores en el espacio marítimo colindante con las instalaciones de la
Escuela Naval Militar (ENM).
Las obras de dicho proyecto de emplazamiento de la dársena de embarcaciones
menores se autorizaron por el Director General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa (en fechas 20 de octubre de 2003 y el 9 de febrero de 2004, respecto al
proyecto modificado).
Segundo.
La ENM, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y de acuerdo con la
Orden 71/1981, de 5 de mayo de 1981 por la que se señala la zona de seguridad de la
instalación militar de la Escuela Naval Militar, en Marín (Pontevedra), en la que se
incluye, como instalación anexa a la misma la isla de Tambo, tiene establecida una zona
próxima de seguridad que comprende un sector marítimo que, con un radio de una milla,
abarca el frente y ambos costados de sus instalaciones portuarias.
Tercero.
Con el fin de dotar de base jurídica a este proyecto, el 4 de marzo de 2005 se
suscribió un Convenio entre la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Defensa
(MINISDEF), donde se recogían las diversas actuaciones de cooperación y las
contraprestaciones para este último, como consecuencia de la autorización de la
ejecución del proyecto de obra de emplazamiento de la dársena de embarcaciones
menores del puerto de Marín en la zona de seguridad de la ENM, con el fin de
compensar la pérdida de maniobrabilidad de los buques de la Armada y otras
embarcaciones que accedan a las instalaciones portuarias militares, así como los
posibles riesgos que para la seguridad de la instalación pudieran surgir por la proximidad
de dicha dársena a las instalaciones de la ENM.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional
octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Convenio suscrito en 2005 se extinguió el 2 de octubre de 2019, por lo que resulta
necesaria la suscripción de un nuevo Convenio adaptado a los contenidos mínimos de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizando su contenido en virtud de la
experiencia adquirida en los últimos años.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes

Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Escuela Naval Militar (ENM), y la Autoridad
Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Autoridad Portuaria), en relación con la
presencia en la zona de seguridad de la ENM de la dársena de embarcaciones menores
del puerto de Marín, actualizando las actuaciones a las que se vinculó la autorización
concedida por el MINISDEF en fecha 9 de febrero de 2004, para la ejecución de las
obras de dicha instalación.

cve: BOE-A-2021-6577
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