III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6577)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47372
extinción del Convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si
trascurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida la necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad.
Novena.
Régimen de modificación del Convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente
Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–El Presidente de la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47372
extinción del Convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si
trascurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida la necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad.
Novena.
Régimen de modificación del Convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-6577
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente
Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–El Presidente de la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.
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