III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47420
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.
El IBESTAT, cómo órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería
General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en el 7 y siguientes de la Ley de 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al IBESTAT y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto el IBESTAT de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, deberá dar
cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que
la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
se efectuará por el director o la directora del IBESTAT, que deberá identificarse mediante
un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un
certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
La dirección del IBESTAT acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se
encuentra regulada igualmente en el artículo 8 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
La dirección del IBESTAT será garante frente a la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el IBESTAT el que se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en el artículo 7 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
El IBESTAT se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de
la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47420
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.
El IBESTAT, cómo órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería
General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello,
atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la
información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en el 7 y siguientes de la Ley de 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al IBESTAT y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto el IBESTAT de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, deberá dar
cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que
la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
se efectuará por el director o la directora del IBESTAT, que deberá identificarse mediante
un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un
certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
La dirección del IBESTAT acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se
encuentra regulada igualmente en el artículo 8 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
La dirección del IBESTAT será garante frente a la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el IBESTAT el que se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en el artículo 7 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de
estadística de las Illes Balears.
El IBESTAT se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de
la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97