III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47421

cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización
directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios
diseños.
El IBESTAT podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime
convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren
en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos
designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno
del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director
del Instituto Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad
Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo

cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es

a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.