III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47419
contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas,
altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como
de la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en
relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o
empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el
párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá
justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o
enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
Comunidad Autónoma, a través del IBESTAT, directamente de la Tesorería General de la
Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a
través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo
acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se
refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47419
contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas,
altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como
de la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en
relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o
empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el
párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá
justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o
enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
Comunidad Autónoma, a través del IBESTAT, directamente de la Tesorería General de la
Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a
través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo
acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se
refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma: