III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

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respectivamente. Dichas operaciones estadísticas también están previstas en las Leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Entre estas
operaciones se hallan las siguientes:
– 77 216 019: Demografía empresarial (empresas de alta en la Seguridad Social).
– 77 302 037: Explotación de ficheros de afiliados a la Seguridad Social.
– 77 302 039: Afiliados a la Seguridad Social según el lugar de residencia del
afiliado.
– 77 302 041: Inserción laboral de los titulados universitarios de la UIB.
– 77 302 042: Inserción laboral de los titulados en FP (Formación Professional).
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para
fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de
los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos».
III. Finalidad
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los
datos que se trasmitan.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, a través del IBESTAT, que firma el presente Convenio, de la información

cve: BOE-A-2021-6593
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