III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47417

II. Normas que amparan y justifican la suscripción
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
3) El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o
resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada.
4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva
sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de
Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración
de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los
Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se
requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión, para cuya realización resulta
imprescindible la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de
la TGSS, se encuentran incluidos en las actividades asignadas al IBESTAT de acuerdo
con lo que establece la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y
contempladas en los respectivos planes y programas estadísticos que aprueba el
Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto y Acuerdo de Consejo de Gobierno

cve: BOE-A-2021-6593
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Núm. 97