III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6593)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47416
Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del
Decreto 128/2007.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo. 1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
La Ley 3/2002, de 17 de mayo de 2002, de estadística de las Illes Balears otorga al
IBESTAT en su artículo 34, entre otras, las siguientes funciones: promover, dirigir y
coordinar la actividad estadística pública de interés de la comunidad autónoma; así como
llevar a cabo las actividades estadísticas que le asignen los programas anuales de
estadística, entre las cuales se encuentran la elaboración de sistemas integrados de
estadísticas demográficas, económicas y sociales. Por su parte, el Decreto 128/2007,
de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, entre las funciones que
otorga el artículo 9 a su director, están las de negociar, concluir y aprobar con otros
organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras
formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, con arreglo a los
objetivos que se fijan en la Ley de estadística de las Illes Balears, en los planes de
estadística y en los programas anuales, dando cuenta al Consejo Rector. En este
sentido, es responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para
cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la
TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47416
Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del
Decreto 128/2007.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo. 1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
La Ley 3/2002, de 17 de mayo de 2002, de estadística de las Illes Balears otorga al
IBESTAT en su artículo 34, entre otras, las siguientes funciones: promover, dirigir y
coordinar la actividad estadística pública de interés de la comunidad autónoma; así como
llevar a cabo las actividades estadísticas que le asignen los programas anuales de
estadística, entre las cuales se encuentran la elaboración de sistemas integrados de
estadísticas demográficas, económicas y sociales. Por su parte, el Decreto 128/2007,
de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, entre las funciones que
otorga el artículo 9 a su director, están las de negociar, concluir y aprobar con otros
organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras
formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, con arreglo a los
objetivos que se fijan en la Ley de estadística de las Illes Balears, en los planes de
estadística y en los programas anuales, dando cuenta al Consejo Rector. En este
sentido, es responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para
cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la
TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.
cve: BOE-A-2021-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97