III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6591)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

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la Universidad de Oviedo, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
Convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan
plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual,
y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la
comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así
como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los
derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.

Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad de Oviedo, sus Centros, sus
Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el
reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro
años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.

cve: BOE-A-2021-6591
Verificable en https://www.boe.es

Décima.