III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6591)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47406
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral
y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello
los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT,
aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad de Oviedo.
Tercera. Corresponde a la Universidad de Oviedo.
La Universidad de Oviedo supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo
su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Oviedo, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad de Oviedo designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Oviedo un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Oviedo, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Oviedo (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su
contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, la Universidad cubrirá con un seguro de responsabilidad civil a quienes
estén realizando las Prácticas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de
cve: BOE-A-2021-6591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47406
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral
y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello
los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT,
aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad de Oviedo.
Tercera. Corresponde a la Universidad de Oviedo.
La Universidad de Oviedo supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo
su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Oviedo, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad de Oviedo designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Oviedo un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Oviedo, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Oviedo (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su
contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, la Universidad cubrirá con un seguro de responsabilidad civil a quienes
estén realizando las Prácticas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de
cve: BOE-A-2021-6591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.