III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6591)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47408
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, a
propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla
sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio
de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de
los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar
a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su
encabezamiento.–Firmado, en Madrid a 18 de noviembre de 2020.–El Director General del
CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de
Oviedo PD del Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Resolución de 13 de febrero
de 2019 (BOPA 19-II-2019).
cve: BOE-A-2021-6591
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en
su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47408
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, a
propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla
sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio
de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de
los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar
a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su
encabezamiento.–Firmado, en Madrid a 18 de noviembre de 2020.–El Director General del
CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de
Oviedo PD del Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Resolución de 13 de febrero
de 2019 (BOPA 19-II-2019).
cve: BOE-A-2021-6591
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en
su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo.