III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6535)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46733
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las
fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información
entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 9 de junio y 29 de
septiembre de 2017, 30 de julio de 2018 y 7 de junio de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible la representación gráfica
alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral. La registradora suspende
la inscripción una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, a la
vista de la oposición formulada por el titular de una finca colindante, que aporta informe
técnico contradictorio.
La finca registral 1.558 de Las Palmas consta en el Registro con una superficie
de 66 metros cuadrados, la cual resulta de su representación gráfica catastral inscrita en
fecha 19 de mayo de 2017, habiéndose tramitado previamente a dicha inscripción el
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Ahora se pretende la inscripción de una nueva representación gráfica alternativa a la
catastral, que arroja una superficie de 71,25 metros cuadrados.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado señaló en la Resolución
de 7 de junio de 2019 que «de la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria
no puede deducirse (...) que una vez inscrita una representación gráfica la misma
devenga en inalterable. La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita
resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos
[cfr. artículo 40.d) Ley Hipotecaria] y quedará sometida a las disposiciones sobre
inscripción de la nueva representación gráfica [artículos 9.b) y 199 Ley Hipotecaria]».
Por tanto, si bien en principio es posible la rectificación de una representación gráfica
inscrita, la inscripción de la nueva representación debe someterse a las normas y
procedimientos generales para su inscripción y, en lo que ahora nos interesa, será objeto
de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Por tanto, como ha reiterado este Centro Directivo, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
3. Además, debe citarse la Resolución, de 23 de septiembre de 2020, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
cve: BOE-A-2021-6535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46733
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las
fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información
entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 9 de junio y 29 de
septiembre de 2017, 30 de julio de 2018 y 7 de junio de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible la representación gráfica
alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral. La registradora suspende
la inscripción una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, a la
vista de la oposición formulada por el titular de una finca colindante, que aporta informe
técnico contradictorio.
La finca registral 1.558 de Las Palmas consta en el Registro con una superficie
de 66 metros cuadrados, la cual resulta de su representación gráfica catastral inscrita en
fecha 19 de mayo de 2017, habiéndose tramitado previamente a dicha inscripción el
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Ahora se pretende la inscripción de una nueva representación gráfica alternativa a la
catastral, que arroja una superficie de 71,25 metros cuadrados.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado señaló en la Resolución
de 7 de junio de 2019 que «de la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria
no puede deducirse (...) que una vez inscrita una representación gráfica la misma
devenga en inalterable. La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita
resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos
[cfr. artículo 40.d) Ley Hipotecaria] y quedará sometida a las disposiciones sobre
inscripción de la nueva representación gráfica [artículos 9.b) y 199 Ley Hipotecaria]».
Por tanto, si bien en principio es posible la rectificación de una representación gráfica
inscrita, la inscripción de la nueva representación debe someterse a las normas y
procedimientos generales para su inscripción y, en lo que ahora nos interesa, será objeto
de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Por tanto, como ha reiterado este Centro Directivo, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
3. Además, debe citarse la Resolución, de 23 de septiembre de 2020, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
cve: BOE-A-2021-6535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97