III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6535)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46732
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Las Palmas de Gran Canaria, cuatro de noviembre del año dos mil veinte.–La
Registradora de la Propiedad, Fdo.: Beatriz Casero Villar».
III
Don K. C. A. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 18 de noviembre de 2020 que tuvo entrada en el citado Registro el día 1 de
diciembre de 2020, en el que alega lo siguiente:
«Que dentro de los términos legales en tiempo y forma venimos a interponer la
presente con razón motivada y una vez que se aparten y contradigan los hechos que
interesamos en derecho; Primero.–Que siendo titular de derecho de finca en calle (...) del
Asunto que nos coupa [sic], de la notificación de calificación desfavorable por la
honorable Registradora se otorga en pleno derecho a –considerarlo un defecto
subsanable–. Segundo.–Que como se podrá acreditar y su autoridad observar la
oponente calle (…) por sus Titulares legítimos, aportan informe pericial topográfico por
técnico competente, con informe Georreferenciado sesgado y lleno de contradicción y un
intento de contrario a hacer suyo un Derecho de cabida de forma manifiestamente
improcedente, temerario y de mala fe. Tercero.–Que del derecho a oponerse a la
inscripción con informe que su autoridad podrá detectar es contrario al sentido legislativo
hipotecario, toda vez, que la parte contraria en un informe no solo intenta apropiarse de
lo ajeno, sino que además aumenta su cabida nunca registrada ni título alguno que lo
ampare, pasando 90 m2 a 94,40 m2 –usurpando inclusive patrimonio público– para eludir
la realidad de su cabida incierta hasta la fecha y sin título que lo ampare hasta ahora.
Cuarto.–Sin género de dudas según se acredita nuestra finca data del año 1888 y
contrario de 1970 (…).
Ruego a su autoridad que valiéndose de la información y de los datos aportados que
le consta en vuestra propia base de datos, de los indicios físicos y de registro, en materia
de antigüedad y de Derecho inscriptos [sic] y que obran en su poder, contrario es
conocedor de tener que derribar lo injustamente apropiado, por ello, yerra en su título,
para forzar un interdicto de preescripción [sic]. Sea admitida la inscripción real física que
interesamos –71, 25 m2– ante el Registro de la Propiedad que corresponde, no siendo
legitimo ningún derecho del oponente de la cabida ahora interesada, además de invadir y
usurpar patrimonio de la Adminsitración [sic] local, en un intento fraudulento de hacer
valer un derecho de metros inciertos e informe de contrario obviamente alejado de la
realidad física, con resultado de invasión publica y sin constancia alguna en sus regsitros
[sic] y Catastro como se aprecia del aumento arbitrario sorpresivo para obstaculizar a
esta parte inscribir la realidad física y jurídica, además de entorpecer la labor de la
Administración».
IV
La registradora de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 emitió
informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
cve: BOE-A-2021-6535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46732
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Las Palmas de Gran Canaria, cuatro de noviembre del año dos mil veinte.–La
Registradora de la Propiedad, Fdo.: Beatriz Casero Villar».
III
Don K. C. A. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 18 de noviembre de 2020 que tuvo entrada en el citado Registro el día 1 de
diciembre de 2020, en el que alega lo siguiente:
«Que dentro de los términos legales en tiempo y forma venimos a interponer la
presente con razón motivada y una vez que se aparten y contradigan los hechos que
interesamos en derecho; Primero.–Que siendo titular de derecho de finca en calle (...) del
Asunto que nos coupa [sic], de la notificación de calificación desfavorable por la
honorable Registradora se otorga en pleno derecho a –considerarlo un defecto
subsanable–. Segundo.–Que como se podrá acreditar y su autoridad observar la
oponente calle (…) por sus Titulares legítimos, aportan informe pericial topográfico por
técnico competente, con informe Georreferenciado sesgado y lleno de contradicción y un
intento de contrario a hacer suyo un Derecho de cabida de forma manifiestamente
improcedente, temerario y de mala fe. Tercero.–Que del derecho a oponerse a la
inscripción con informe que su autoridad podrá detectar es contrario al sentido legislativo
hipotecario, toda vez, que la parte contraria en un informe no solo intenta apropiarse de
lo ajeno, sino que además aumenta su cabida nunca registrada ni título alguno que lo
ampare, pasando 90 m2 a 94,40 m2 –usurpando inclusive patrimonio público– para eludir
la realidad de su cabida incierta hasta la fecha y sin título que lo ampare hasta ahora.
Cuarto.–Sin género de dudas según se acredita nuestra finca data del año 1888 y
contrario de 1970 (…).
Ruego a su autoridad que valiéndose de la información y de los datos aportados que
le consta en vuestra propia base de datos, de los indicios físicos y de registro, en materia
de antigüedad y de Derecho inscriptos [sic] y que obran en su poder, contrario es
conocedor de tener que derribar lo injustamente apropiado, por ello, yerra en su título,
para forzar un interdicto de preescripción [sic]. Sea admitida la inscripción real física que
interesamos –71, 25 m2– ante el Registro de la Propiedad que corresponde, no siendo
legitimo ningún derecho del oponente de la cabida ahora interesada, además de invadir y
usurpar patrimonio de la Adminsitración [sic] local, en un intento fraudulento de hacer
valer un derecho de metros inciertos e informe de contrario obviamente alejado de la
realidad física, con resultado de invasión publica y sin constancia alguna en sus regsitros
[sic] y Catastro como se aprecia del aumento arbitrario sorpresivo para obstaculizar a
esta parte inscribir la realidad física y jurídica, además de entorpecer la labor de la
Administración».
IV
La registradora de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 emitió
informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
cve: BOE-A-2021-6535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97