III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6535)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46734

representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. En la
misma se contempla la posibilidad de utilizar una representación gráfica alternativa para
mejorar la precisión métrica de la cartografía catastral, y a tal efecto establece los
parámetros que permiten determinar cuándo una representación gráfica alternativa es
equivalente a la cartografía catastral, definiendo en su anexo II el margen de tolerancia
gráfica en los términos siguientes:
«1. La línea exterior que delimita el perímetro de la geometría de la RGGA debe
estar comprendida, en el caso de cartografía urbana, dentro de la zona delimitada entre
un borde exterior, situado a una distancia de +0,50 metros y un borde interior, situado a
una distancia de –0,50 metros, trazados ambos a partir de la línea que delimita el
perímetro de la representación geométrica de la parcela catastral. En el caso de
cartografía rústica, la distancia para delimitar el borde exterior será de +2,00 metros,
mientras que para el borde interior será de –2,00 metros, medidos a partir de la citada
línea.
2. Adicionalmente, cuando la diferencia de superficie entre la RGGA y la cartografía
catastral no excede del 5 % de la superficie catastral».
En el presente caso, del análisis de la cartografía, se observa que se respetaría el
citado margen de tolerancia, de modo que conforme al criterio de esta resolución podría
entenderse equivalente la representación gráfica catastral inscrita con la alternativa
ahora aportada.
Ahora bien, como se indica en el punto segundo apartado 1 de la citada Resolución:
«La mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse mediante
la inscripción, a instancia del interesado, de una representación gráfica georreferenciada
alternativa, debiendo ser notificados los colindantes catastrales y registrales, en los
términos previstos en la legislación hipotecaria». Lo que corrobora el criterio que ya
había mantenido sobre el particular este Centro Directivo, según se expone en el anterior
fundamento.
4. En el presente caso, aunque en forma ciertamente escueta, resultan
identificadas y fundadas las dudas de la registradora en la nota de calificación en cuanto
a la existencia de conflicto entre fincas colindantes. Debe recordarse que los datos
físicos que resultan de la cartografía catastral gozan de la presunción de veracidad que
establece el artículo 3 de la Ley del Catastro en su apartado 3.
Resulta destacable que la oposición del colindante se fundamenta en un informe
técnico contradictorio en el que, atendiendo a coordenadas georreferenciadas, se
identifica con precisión una franja de terreno que invade la finca de su titularidad. Ello
pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la
delimitación gráfica de las fincas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. Y sin que
proceda, como pretende el recurrente, que la registradora en su calificación o esta
Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes que
se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además, que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la

cve: BOE-A-2021-6535
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Núm. 97