T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6621)
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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minoritarias, al pluralismo lingüístico que en ellas se encarna, protegiéndolas y
fomentando su uso como quieren la Carta Europea y la Constitución Española, al igual
que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Así, entiende el representante de la Junta General que el artículo 3 bis del
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias no infringe los artículos 3 de
la Constitución y 4 el Estatuto de Autonomía porque no comporta para el bable una
cooficialidad encubierta que haya sorteado la falta de declaración de cooficialidad en el
Estatuto de Autonomía como norma constitucionalmente competente para hacer esa
declaración.
Responde, por último, a la alegación de que «el general uso del bable con plena
eficacia jurídica en las sesiones parlamentarias puede debilitar el control que los
parlamentarios y grupos parlamentarios realizan del Ejecutivo y de la administración
autonómica, en cuanto, al no ser una lengua de general conocimiento, puede no
entenderse por los diputados». Señala el escrito del representante de la Junta General
que para supuestos de dificultad en la comprensión es para lo que el artículo 3 bis del
Reglamento de la Junta General cuenta con un apartado 2 que dice «[l]a mesa de la
Cámara, oída la junta de portavoces, adoptará, en su caso, los criterios oportunos a tal
efecto», es decir, efectuará las ponderaciones y adoptará las resoluciones que, de darse
el caso, sean necesarias. Así, podrán discutirse las determinaciones que, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 bis del Reglamento, la mesa, oída la junta de
portavoces, considere en su caso necesarias y adecuadas, pero no cabe prejuzgar en
este recurso cuáles vayan a ser, ni anticipar que el apartado 1 del artículo 3 bis del
Reglamento pueda llegar a dar cobertura a criterios de uso inconstitucionales. Por todo
ello, el letrado autonómico suplica que se dicte sentencia desestimando el recuro.
7. Mediante providencia de 16 de marzo de 2021 se acordó señalar para la
deliberación y votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido formulado por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados
contra el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias en la
redacción que del mismo ha realizado la reforma de 1 de julio de 2020 cuando dispone:
«1. En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su caso, por la
legislación que lo desarrolle, tanto los Diputados en el ejercicio de sus funciones
parlamentarias como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados
públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara podrán utilizar el bable/
asturiano.
2. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, adoptará, en su caso, los
criterios oportunos a tal efecto».
Los diputados recurrentes, tal y como se reproduce en los antecedentes, consideran
que la disposición impugnada ha vulnerado los artículos 3.2 y 81.1 de la Constitución y el
art. 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Igualmente consideran
vulnerado el artículo 23 CE.
El representante legal de la Junta General del Principado de Asturias, en los términos
que han quedado resumidos en los antecedentes, expresa su opinión divergente,
señalando que el artículo 4.2 de la Ley 1/1998 reconoce a los ciudadanos el derecho a
emplear el bable/asturiano ante la administración autonómica, y suplicando la
desestimación del recurso.
2. Se alega, en primer lugar, por los diputados recurrentes que el reconocimiento
del derecho a utilizar el bable/asturiano tanto a los diputados, en el ejercicio de sus
funciones parlamentarias, como a los miembros del Consejo de Gobierno, a los cargos y
empleados públicos y a cualquier persona que comparezca ante la Cámara, sería

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