T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6621)
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47851

Prosigue la demanda señalando que en el caso que nos ocupa, faltando el
presupuesto fáctico de la normalidad del uso del bable, sin embargo, la norma
impugnada pretende atribuirle la característica propia de la lengua cooficial, esto es, la
plena validez y eficacia jurídica de las actuaciones producidas precisamente ante el
máximo órgano representativo del Principado de Asturias. Para los recurrentes la
reforma impugnada excede del fomento de una «modalidad lingüística» a que alude el
artículo 3.3 CE, para proceder a atribuir al bable, de manera inconstitucional, los
caracteres de lengua cooficial. Y esto supone una evidente vulneración de los arts. 3 CE
y 4 del Estatuto de Autonomía.
b) Adicionalmente señalan los recurrentes que el general uso del bable con plena
eficacia jurídica en las sesiones parlamentarias puede debilitar el control que los
parlamentarios y grupos parlamentarios realizan del Ejecutivo y de la administración
autonómica, en cuanto, al no ser una lengua de general conocimiento, puede no
entenderse por los diputados, lo que afectaría al núcleo de la función representativa de
los parlamentarios, ex artículo 23 CE.
Así, desde la perspectiva de la función de control del Ejecutivo –como base de una
democracia representativa y de una Constitución democrática y núcleo del ius in officium
de los parlamentarios–, cobra una indudable trascendencia la atribución que el
Reglamento impugnado hace al bable de lengua de uso normal y con plena eficacia
jurídica en tales actuaciones del Parlamento autonómico.
3. Por providencia de 17 de noviembre de 2020, el Pleno, a propuesta de la
Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, por conducto del ministro de Justicia, así como a la Junta
General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el
procedimiento y formular alegaciones. Asimismo, se acordó publicar la incoación del
procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», lo que se verificó en el primero en el núm. 310, de 26 de noviembre de 2020.
4. Mediante escrito de 27 de noviembre de 2020, el abogado del Estado, en la
representación que legalmente ostenta, señaló que no haría alegaciones en el presente
procedimiento y que se personaba exclusivamente a los efectos de que en su día se le
notifiquen las resoluciones que en él se dicten.
5. Mediante escrito registrado el día 1 de diciembre de 2020 la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó al tribunal el acuerdo de la mesa de la Cámara por
el que se persona en el procedimiento y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. Lo mismo hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este
tribunal el día 2 de diciembre.
6. Por escrito de 30 de diciembre de 2020, el letrado mayor de la Junta General del
Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, se personó en el
procedimiento y realizó alegaciones. Con posterioridad, por escrito registrado el 5 de
enero de 2021, presentó nuevo escrito y solicitó darle trámite como escrito de
personación y alegaciones tras advertir erratas en su primer escrito. Así, estas
alegaciones se sintetizan a continuación:
Un primer apartado contiene diversas consideraciones sobre el contenido de la
reforma del Reglamento de la Cámara.
Recuerda el representante de la Cámara autonómica que el artículo 3 bis consta de
dos apartados: «1. En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su
caso, por la legislación que lo desarrolle, tanto los diputados en el ejercicio de sus
funciones parlamentarias como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y
empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara, podrán utilizar

cve: BOE-A-2021-6621
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