T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6621)
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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oportunos a tal efecto». Es decir, al efecto de que tanto los diputados en el ejercicio de
sus funciones parlamentarias como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y
empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara puedan utilizar
el bable/asturiano. Así, que esa afectación no se convierta en vulneración depende de
que la mesa necesariamente adopte las medidas oportunas para impedir que el
desconocimiento del bable por los representantes suponga un obstáculo para el ejercicio
de tales funciones de debate y control.
Tal previsión impone a la mesa que al adoptar los criterios a los que el precepto se
refiere realice una interpretación de los mismos que impida que la previsión recogida en
el apartado 1 del art. 3 bis pueda llegar a suponer una limitación efectiva y real al
ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y a motivar las razones de su
aplicación, con la finalidad de evitar la vulneración del derecho fundamental del
representante de los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), así como del derecho
de estos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), que se puedan producir por
el uso en la Junta General de una lengua distinta a la oficial en todo el Estado.
Así, tal y como señala el representante de la Junta General, podrán discutirse las
determinaciones que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 bis del
Reglamento, la mesa, oída la junta de portavoces, considere en su caso necesarias y
adecuadas, pero no cabe prejuzgar en este recurso cuáles vayan a ser, ni anticipar que
el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento pueda llegar a dar cobertura a criterios de
uso inconstitucionales.
Cabe por tanto concluir que, en abstracto, el precepto impugnado no vulnera los
derechos reconocidos en el art. 23 CE, por lo que debemos igualmente desestimar este
segundo motivo de impugnación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4911-2020 promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra
el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio
de 1997, introducido mediante la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de 1 de
julio de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 139,
de 20 de julio de 2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Alfredo
Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Encarnación Roca Trías a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4911-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo voto
particular a fin de exponer mi discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo
de la sentencia, en atención a las razones que defendí durante su deliberación en el
Pleno y que paso a exponer a continuación.

cve: BOE-A-2021-6621
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