T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6620)
Pleno. Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 440-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria. Competencias sobre ordenación de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto de "vino" entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47844
y 28 a 37 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), generando una situación
asimétrica y absurda en cuanto a la venta del vino de frutas.
5. El escrito de alegaciones del Gobierno de Canarias tuvo entrada en el registro
general del tribunal el día 1 de julio de 2020.
6. Mediante providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. El presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad contra el
art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad
agroalimentaria, que regula el «vino de frutas» en los siguientes términos:
«1. Los operadores podrán hacer uso del término ‘vino’ para la comercialización de
productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva siempre que
esté acompañada del nombre de la fruta o frutas utilizadas en forma de denominación
compuesta. El producto así obtenido deberá tener una graduación alcohólica mínima
adquirida del 5 por 100 y máxima de 15 por 100.
2. En caso de que el producto haya sido obtenido de la fermentación de varias
frutas, el nombre de estas deberá aparecer en orden descendente en función de la
proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.
3. Para poder hacer uso de dicho término, los operadores que a la entrada en vigor
de esta ley figuren inscritos en el registro de embotelladores y envasadores de vino y
bebidas alcohólicas deberán comunicar previamente a la autoridad competente los
productos en los que pretendan utilizar aquel.
4. Las menciones aplicadas al vino recogidas en la base de datos electrónica EBacchus de la Unión Europea y en la reglamentación comunitaria del sector vitivinícola
no podrán ser utilizadas, en ningún caso, para la identificación o comercialización del
vino de fruta.»
El abogado del Estado considera que este artículo incurre en inconstitucionalidad
mediata o indirecta, por vulneración de lo dispuesto en el art. 2, apartados 2 e) y 3, de la
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, normativa básica dictada por el Estado
al amparo de la competencia conferida por el art. 149.1.13 CE, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por las razones que han quedado resumidas en los antecedentes, el Parlamento de
Canarias ha instado la desestimación de este recurso de inconstitucionalidad.
2. El Gobierno de Canarias se personó en el procedimiento y formuló alegaciones
mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 1 de julio
de 2020, superado el plazo de quince días que le había sido concedido mediante
providencia de 11 de febrero de 2020, que le fue notificada con fecha 20 de febrero. El
plazo venció por tanto el día 12 de marzo de 2020.
Contra lo que sostiene en su escrito el Gobierno de Canarias, no resulta de
aplicación el acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en
relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el posterior acuerdo de 6 de mayo
de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y
administrativos que fueron suspendidos por el primer acuerdo citado. Ninguno de estos
acuerdos permite entender que la suspensión de plazos procesales y las reglas para su
cómputo alcancen a los ya precluidos, como es el caso. En consecuencia, no procede
tener por personado al Gobierno de Canarias ni por formuladas sus alegaciones, al
resultar su escrito manifiestamente extemporáneo [en el mismo sentido, STC 236/2012,
de 19 de junio, FJ 2 a)].
cve: BOE-A-2021-6620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47844
y 28 a 37 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), generando una situación
asimétrica y absurda en cuanto a la venta del vino de frutas.
5. El escrito de alegaciones del Gobierno de Canarias tuvo entrada en el registro
general del tribunal el día 1 de julio de 2020.
6. Mediante providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. El presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad contra el
art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad
agroalimentaria, que regula el «vino de frutas» en los siguientes términos:
«1. Los operadores podrán hacer uso del término ‘vino’ para la comercialización de
productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva siempre que
esté acompañada del nombre de la fruta o frutas utilizadas en forma de denominación
compuesta. El producto así obtenido deberá tener una graduación alcohólica mínima
adquirida del 5 por 100 y máxima de 15 por 100.
2. En caso de que el producto haya sido obtenido de la fermentación de varias
frutas, el nombre de estas deberá aparecer en orden descendente en función de la
proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.
3. Para poder hacer uso de dicho término, los operadores que a la entrada en vigor
de esta ley figuren inscritos en el registro de embotelladores y envasadores de vino y
bebidas alcohólicas deberán comunicar previamente a la autoridad competente los
productos en los que pretendan utilizar aquel.
4. Las menciones aplicadas al vino recogidas en la base de datos electrónica EBacchus de la Unión Europea y en la reglamentación comunitaria del sector vitivinícola
no podrán ser utilizadas, en ningún caso, para la identificación o comercialización del
vino de fruta.»
El abogado del Estado considera que este artículo incurre en inconstitucionalidad
mediata o indirecta, por vulneración de lo dispuesto en el art. 2, apartados 2 e) y 3, de la
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, normativa básica dictada por el Estado
al amparo de la competencia conferida por el art. 149.1.13 CE, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por las razones que han quedado resumidas en los antecedentes, el Parlamento de
Canarias ha instado la desestimación de este recurso de inconstitucionalidad.
2. El Gobierno de Canarias se personó en el procedimiento y formuló alegaciones
mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 1 de julio
de 2020, superado el plazo de quince días que le había sido concedido mediante
providencia de 11 de febrero de 2020, que le fue notificada con fecha 20 de febrero. El
plazo venció por tanto el día 12 de marzo de 2020.
Contra lo que sostiene en su escrito el Gobierno de Canarias, no resulta de
aplicación el acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en
relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el posterior acuerdo de 6 de mayo
de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y
administrativos que fueron suspendidos por el primer acuerdo citado. Ninguno de estos
acuerdos permite entender que la suspensión de plazos procesales y las reglas para su
cómputo alcancen a los ya precluidos, como es el caso. En consecuencia, no procede
tener por personado al Gobierno de Canarias ni por formuladas sus alegaciones, al
resultar su escrito manifiestamente extemporáneo [en el mismo sentido, STC 236/2012,
de 19 de junio, FJ 2 a)].
cve: BOE-A-2021-6620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97