T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6619)
Pleno. Sentencia 73/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7439-2019. Promovido por don Jesús Sebastián Rocho Leal en relación con el auto de un juzgado de instrucción de Badajoz que denegó incoación de procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: órgano judicial que dejó transcurrir un tiempo desproporcionadamente largo antes de pronunciarse sobre la libertad del interesado y que, cuando lo hizo, inadmitió la solicitud de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 95/2012); planteamiento facultativo del incidente de nulidad de actuaciones cuando la demanda de amparo alegue vulneración del derecho a la libertad personal en procedimientos de habeas corpus. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

2.

Sec. TC. Pág. 47820

Óbice procesal.

a) En un primer momento, este tribunal no objetó, ni de oficio ni tampoco a
instancia de parte o del Ministerio Fiscal, la necesidad de promover el indicado incidente
de nulidad para agotar la vía judicial previa. Tal es el caso, entre otras, de las
SSTC 165/2007, de 2 de julio, 88/2011, de 6 de junio, o 95/2012, de 7 de mayo. En todas
las indicadas, relativas a alegadas vulneraciones del derecho fundamental a la libertad
personal semejantes a las ahora denunciadas, y que, en síntesis, versaban sobre la
injustificada tardanza en la resolución judicial sobre la admisibilidad de la solicitud de
habeas corpus presentada, en la puesta a disposición judicial del detenido y en el control
judicial de la detención, fueron resueltas en sentido estimatorio por este tribunal, sin
hacer referencia alguna a la necesidad de promover previamente el incidente de nulidad
de actuaciones.
b) En una larga relación de pronunciamientos en los que la parte demandante o el
Ministerio Fiscal impugnó, no solo el auto denegatorio de la admisión a trámite de la
solicitud de habeas corpus, sino también la resolución que inadmitió o desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquel, el tribunal, ni suscitó ni
tampoco hizo referencia a la procedencia de este incidente, sino que pasó a resolver
directamente en relación con la alegada vulneración del art. 17.4 CE (SSTC 12/2014,
de 27 de enero; 32/2014, de 24 de febrero; 195/2014, de 1 de diciembre, y 42/2015, de 2
de marzo, entre otras).
Fue, sin embargo, a partir del ATC 73/2015, de 21 de abril, desestimatorio de un
recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una providencia de la Sala
Primera, Sección Segunda, que había inadmitido a trámite el recurso de amparo
interpuesto contra una resolución judicial denegatoria de la admisión a trámite de un
procedimiento de habeas corpus, cuando este tribunal razonó sobre la procedencia del
incidente de nulidad de actuaciones y vino a exigir su previa formalización para entender
agotada la vía judicial en un caso en el que el recurso de amparo había impugnado, en
exclusiva y por la alegada vulneración del art. 17.4 CE, aquella resolución denegatoria.
Con posterioridad, no se ha suscitado esta cuestión en las resoluciones de este tribunal
relativas a la alegada vulneración del art. 17.4 CE, pues todos aquellos recursos de
amparo vinieron precedidos del incidente de nulidad de actuaciones (STC 204/2015,

cve: BOE-A-2021-6619
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A) El análisis del óbice de falta de agotamiento, unido al de extemporaneidad,
alegado por el Ministerio Fiscal para interesar, de modo principal, la «desestimación» del
recurso, es la razón por la que la Sala Segunda decidió proponer la avocación al Pleno
de este recurso, que ha sido aceptada por medio de providencia de 16 de febrero
de 2021, tal y como así queda reflejado en los antecedentes.
La doctrina de este tribunal no ha sido uniforme en relación con la exigencia de
promover el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ, como
requisito para agotar la vía judicial previa en los supuestos de recursos de amparo
formalizados contra resoluciones judiciales recaídas en procedimientos de habeas
corpus, lo que, a su vez, ha generado dudas razonables en la práctica procesal acerca
de la necesidad de interponer o no dicho incidente. Se trata, por tanto, de que este
tribunal, a partir de las particularidades que ofrece el caso de autos, establezca un
criterio doctrinal que: (i) aporte claridad sobre la procedencia o no del incidente de
nulidad de actuaciones en estos supuestos, y (ii) de estimar dicha procedencia, en qué
casos debe ser promovido aquel.
El estudio detallado de los numerosos pronunciamientos de este tribunal, recaídos en
recursos de amparo que, a semejanza del caso de autos, fueron interpuestos contra
resoluciones judiciales denegatorias de la admisión a trámite de solicitudes de habeas
corpus ha pasado, a partir de la reforma introducida en el art. 241.1 LOPJ por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por sucesivas etapas en los que la previa formalización
del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones ha incidido o no en el sentido y
alcance de sus fallos sobre las cuestiones de fondo debatidas en los mismos: