T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6619)
Pleno. Sentencia 73/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7439-2019. Promovido por don Jesús Sebastián Rocho Leal en relación con el auto de un juzgado de instrucción de Badajoz que denegó incoación de procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: órgano judicial que dejó transcurrir un tiempo desproporcionadamente largo antes de pronunciarse sobre la libertad del interesado y que, cuando lo hizo, inadmitió la solicitud de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 95/2012); planteamiento facultativo del incidente de nulidad de actuaciones cuando la demanda de amparo alegue vulneración del derecho a la libertad personal en procedimientos de habeas corpus. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47819
atentado contra agente de la autoridad, por lo que la detención cumplía los requisitos del
art. 492 LECrim.
Según destaca la fiscal ante este tribunal, en el auto ahora impugnado lo que hizo el
juzgado fue adoptar la decisión de fondo sobre la legalidad de la privación de libertad
gubernativa del demandante (art. 6 LOHC), sin haber llegado a incoar el procedimiento.
Tal actuación supone, a su juicio, la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4
CE), «por la privación de la plena sustanciación del procedimiento de habeas corpus y
haberse frustrado el control judicial de la privación de libertad gubernativa de que era
objeto el demandante».
7. Por medio de providencia de 16 de febrero de 2021, el Pleno de este tribunal
acordó aprobar la propuesta de avocación realizada por providencia de la Sala Segunda
de este tribunal de 25 de enero anterior y recabar para sí el conocimiento de este
recurso de amparo.
8. Mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 9 de noviembre de 2019, dictado por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, que, como juzgado en funciones de guardia,
acordó denegar la incoación del procedimiento de habeas corpus solicitado por el letrado
que asistía al detenido, ahora demandante de amparo, en unas diligencias policiales
abiertas al mismo por la comisión de un presunto delito de atentado a agentes de la
autoridad.
La demanda invoca la vulneración del derecho a la libertad personal, en relación con
el derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la defensa y a un proceso con todas
las garantías. Aunque enunciadas de modo confuso en la demanda, el recurrente
deduce, en realidad, dos pretensiones de amparo: de una parte, invoca la vulneración
del derecho a la libertad personal porque entiende que, pese a la solicitud de habeas
corpus, presentada por el letrado defensor que le asistía a última hora del día de la
detención, esto es a las 23:30 horas del día 8 de noviembre de 2019, el detenido no fue
inmediatamente puesto a disposición de la autoridad judicial, sino que esta solo se hizo
efectiva a las 10:00 horas del día 10 de noviembre de 2019. Y, de otro lado, alega la
vulneración del derecho a la libertad personal, en relación con los derechos a la tutela
judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, porque considera
que el juzgado no ha realizado el control judicial de la detención que le había sido
instado mediante la solicitud de habeas corpus, presentada por el letrado que le asistía
en su defensa. El juzgado denegó la incoación del correspondiente procedimiento y
decretó el archivo de las actuaciones sin haber llevado a efecto aquel control.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita, primeramente, la desestimación del recurso
de amparo porque entiende que el demandante no ha agotado la vía judicial previa. A su
parecer, este debería haber promovido incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones, antes de haber acudido a esta vía subsidiaria de amparo, toda vez que
únicamente ha impugnado la resolución judicial denegatoria de la apertura del
procedimiento de habeas corpus y ha formulado su demanda por la vía del art. 44 LOTC;
además, señala que, de ser la vulneración imputable en exclusiva a las actuaciones
policiales, el recurso sería extemporáneo por haber sido presentado fuera de plazo. De
modo subsidiario, para el caso de que este tribunal no acogiera esta solicitud principal,
interesa la estimación del recurso, la declaración de haber sido vulnerado el derecho a la
libertad personal del recurrente y la anulación del auto de 9 de noviembre de 2019 del
juzgado de instrucción.
cve: BOE-A-2021-6619
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47819
atentado contra agente de la autoridad, por lo que la detención cumplía los requisitos del
art. 492 LECrim.
Según destaca la fiscal ante este tribunal, en el auto ahora impugnado lo que hizo el
juzgado fue adoptar la decisión de fondo sobre la legalidad de la privación de libertad
gubernativa del demandante (art. 6 LOHC), sin haber llegado a incoar el procedimiento.
Tal actuación supone, a su juicio, la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4
CE), «por la privación de la plena sustanciación del procedimiento de habeas corpus y
haberse frustrado el control judicial de la privación de libertad gubernativa de que era
objeto el demandante».
7. Por medio de providencia de 16 de febrero de 2021, el Pleno de este tribunal
acordó aprobar la propuesta de avocación realizada por providencia de la Sala Segunda
de este tribunal de 25 de enero anterior y recabar para sí el conocimiento de este
recurso de amparo.
8. Mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 9 de noviembre de 2019, dictado por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, que, como juzgado en funciones de guardia,
acordó denegar la incoación del procedimiento de habeas corpus solicitado por el letrado
que asistía al detenido, ahora demandante de amparo, en unas diligencias policiales
abiertas al mismo por la comisión de un presunto delito de atentado a agentes de la
autoridad.
La demanda invoca la vulneración del derecho a la libertad personal, en relación con
el derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la defensa y a un proceso con todas
las garantías. Aunque enunciadas de modo confuso en la demanda, el recurrente
deduce, en realidad, dos pretensiones de amparo: de una parte, invoca la vulneración
del derecho a la libertad personal porque entiende que, pese a la solicitud de habeas
corpus, presentada por el letrado defensor que le asistía a última hora del día de la
detención, esto es a las 23:30 horas del día 8 de noviembre de 2019, el detenido no fue
inmediatamente puesto a disposición de la autoridad judicial, sino que esta solo se hizo
efectiva a las 10:00 horas del día 10 de noviembre de 2019. Y, de otro lado, alega la
vulneración del derecho a la libertad personal, en relación con los derechos a la tutela
judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, porque considera
que el juzgado no ha realizado el control judicial de la detención que le había sido
instado mediante la solicitud de habeas corpus, presentada por el letrado que le asistía
en su defensa. El juzgado denegó la incoación del correspondiente procedimiento y
decretó el archivo de las actuaciones sin haber llevado a efecto aquel control.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita, primeramente, la desestimación del recurso
de amparo porque entiende que el demandante no ha agotado la vía judicial previa. A su
parecer, este debería haber promovido incidente extraordinario de nulidad de
actuaciones, antes de haber acudido a esta vía subsidiaria de amparo, toda vez que
únicamente ha impugnado la resolución judicial denegatoria de la apertura del
procedimiento de habeas corpus y ha formulado su demanda por la vía del art. 44 LOTC;
además, señala que, de ser la vulneración imputable en exclusiva a las actuaciones
policiales, el recurso sería extemporáneo por haber sido presentado fuera de plazo. De
modo subsidiario, para el caso de que este tribunal no acogiera esta solicitud principal,
interesa la estimación del recurso, la declaración de haber sido vulnerado el derecho a la
libertad personal del recurrente y la anulación del auto de 9 de noviembre de 2019 del
juzgado de instrucción.
cve: BOE-A-2021-6619
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