T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6619)
Pleno. Sentencia 73/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7439-2019. Promovido por don Jesús Sebastián Rocho Leal en relación con el auto de un juzgado de instrucción de Badajoz que denegó incoación de procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: órgano judicial que dejó transcurrir un tiempo desproporcionadamente largo antes de pronunciarse sobre la libertad del interesado y que, cuando lo hizo, inadmitió la solicitud de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 95/2012); planteamiento facultativo del incidente de nulidad de actuaciones cuando la demanda de amparo alegue vulneración del derecho a la libertad personal en procedimientos de habeas corpus. Votos particulares.
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Viernes 23 de abril de 2021

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de ser puesto a disposición judicial, esto es, al día siguiente del dictado del referido auto,
como se puede comprobar en las actuaciones».
La demanda justifica la especial transcendencia constitucional del recurso en la
consideración de que concurre el supuesto previsto en el FJ 2 e) de la STC 155/2009,
de 25 de junio. Entiende que el órgano judicial que intervino en el procedimiento de
habeas corpus, ha incumplido la doctrina de este tribunal «en relación con la inmediata
puesta a disposición judicial una vez solicitado el habeas corpus». Finaliza solicitando la
declaración de nulidad del auto de 9 de noviembre de 2019 del Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Badajoz.
4. En fecha 4 de noviembre de 2020, la Sección Cuarta de este tribunal acordó la
admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que «la doctrina de este tribunal sobre el
derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y
reiterado por la jurisdicción ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales
contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)].
Igualmente, la providencia dispuso que, «en aplicación de lo dispuesto en el art. 51
LOTC, diríjase atenta comunicación al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz a fin
de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o copia adverada de
las actuaciones correspondientes al procedimiento de habeas corpus núm 4-2019,
debiendo emplazarse previamente, en su caso, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que puedan comparecer en el presente recurso de amparo».
Una vez recibidas las actuaciones, por medio de diligencia de ordenación de 18 de
noviembre de 2020, se acordó dar vista de las actuaciones y se concedió un plazo
común de veinte días para que la parte recurrente y el Ministerio Fiscal pudieran
presentar las alegaciones que tuvieran por pertinentes, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
5. El día 1 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el registro de este tribunal el
escrito de alegaciones de la representación del demandante, que se limitó a ratificar en
su integridad el contenido y pretensión sostenida en la demanda.
6. El día 9 de diciembre de 2020, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de
alegaciones en el que interesó la desestimación del recurso de amparo y, de modo
subsidiario, su estimación, por entender vulnerado el derecho a la libertad personal del
demandante (art. 17, apartados 1 y 4 CE), y la anulación del auto de 9 de noviembre
de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz.
La fiscal, después de hacer una detenida exposición de los antecedentes de hecho
que considera relevantes al caso y de la cita de la STC 21/2018, de 5 de marzo, FJ 2 b),
señala que el demandante «articula su demanda por la vía del art. 44 LOTC, y lo dirige
en exclusividad contra la decisión judicial denegatoria de la incoación del procedimiento
del habeas corpus», por lo que entiende que concurre la causa de inadmisión, «ahora
desestimación, prevista en el art. 44. 1 a) LOTC por no haberse interpuesto el pertinente
incidente de nulidad de actuaciones». Agrega que la demanda no ha alegado nada en
contra de la actuación policial, que permitiera su incardinación por la vía del art. 43 LOTC
«dándose la circunstancia de que en tal caso, además, el amparo sería extemporáneo».
Seguidamente, la fiscal interesa subsidiariamente la estimación del recurso de
amparo por vulneración del derecho a la libertad personal. A tal fin, recoge una extensa
cita de la STC 72/2019, de 20 de mayo, FJ 2, y añade que, en el presente caso, el
letrado del demandante «presentó solicitud de habeas corpus a última hora del día 8 de
noviembre de 2019, alegando haber sido detenido sin motivo alguno y haberse llevado a
cabo dicha detención de forma innecesariamente violenta, identificando a algunas
personas que serían testigos presenciales de los hechos y que estaban dispuestos a
declarar» a lo que el juzgado de instrucción, con informe favorable del fiscal, denegó la
incoación del procedimiento con el argumento de que le había sido imputado un delito de

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