T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6619)
Pleno. Sentencia 73/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7439-2019. Promovido por don Jesús Sebastián Rocho Leal en relación con el auto de un juzgado de instrucción de Badajoz que denegó incoación de procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: órgano judicial que dejó transcurrir un tiempo desproporcionadamente largo antes de pronunciarse sobre la libertad del interesado y que, cuando lo hizo, inadmitió la solicitud de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 95/2012); planteamiento facultativo del incidente de nulidad de actuaciones cuando la demanda de amparo alegue vulneración del derecho a la libertad personal en procedimientos de habeas corpus. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47816
g) En la carátula que encabeza el atestado policial que fue remitido al Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, constan las siguientes
observaciones, en lo que ahora es de interés:
«Letrado del detenido solicita habeas corpus.
Se comunica habeas corpus a juez de guardia, quien llamará entre las 08:00 y
las 09:00 horas para que se le lleve en mano el atestado y resuelva lo procedente
No realizar ninguna gestión con el detenido, actuaciones paralizadas hasta
resolución judicial (no efectuar reseña por policía científica).»
h) Ya, en sede judicial, figura una diligencia de constancia cuyo texto es el que
sigue: «En Badajoz a nueve de noviembre de dos mil diecinueve. La extiendo yo, el/la
letrado de la administración de justicia, para hacer constar que en el día de hoy y siendo
las 8:40 horas se hace entrega en este juzgado de la presente solicitud de habeas
corpus. Doy fe». Seguidamente, obra en las actuaciones una providencia de la Ilma.
Sr.ª magistrada-juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, fechada el día 9 de
noviembre de 2019, por la que acordó el registro de la solicitud de habeas corpus «en el
libro de su clase» y el traslado de la petición al Ministerio Fiscal para que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, de regulación del
procedimiento de habeas corpus (LOHC), emitiera el informe prevenido en la misma. El
procedimiento quedó registrado con el núm. 4-2019.
i) El Ministerio Fiscal emitió informe el día 9 de noviembre de 2019, en el que,
conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 LOHC, solicitó el archivo de las actuaciones, por no
darse ninguno de los supuestos descritos en el art. 1 de la citada Ley.
j) Finalmente, por medio de auto de 9 de noviembre de 2019, el Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, acordó denegar la incoación del
procedimiento de habeas corpus solicitado y el archivo del procedimiento.
En el fundamento jurídico único de la citada resolución, el juzgado, después de
recoger el texto íntegro del art. 1 LOHC, destacó que, según la información que constaba
en la copia del atestado policial, remitida junto con la solicitud de habeas corpus, al señor
Rocho Leal le había sido imputado un presunto delito de atentado a agente de la
autoridad, eventualmente «cometido justo antes del momento de la detención, por lo que
dicha detención policial cumpliría los requisitos exigidos en el artículo 492 de la Ley de
enjuiciamiento criminal, adjuntándose al atestado sendos informes médicos de las
lesiones ocasionadas a los agentes de policía».
El auto añadía que «[t]ambién consta en la copia del atestado la correspondiente
“Diligencia de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las
actuaciones para impugnar la detención”, donde se reflejan claramente tanto la hora y el
lugar de la detención como el delito que se imputa al investigado, apareciendo en dicha
diligencia la firma del detenido y la voluntad de este de ser asistido por el letrado señor
Pereira Arangüete, letrado distinto del que posteriormente ha presentado en su nombre
la solicitud de habeas corpus».
El fundamento concluía destacando que «[n]o se dan por tanto, ninguno de los
supuestos previstos en el artículo anteriormente mencionado».
Según consta en diligencia obrante en el atestado policial, la resolución judicial
denegatoria de la incoación del habeas corpus le fue notificada al recurrente a las 13:30
horas del mismo día 9 de noviembre de 2019, negándose a firmarla el detenido.
k) Después de quedar reflejada en el atestado la diligencia de notificación del citado
auto del juzgado, figuran otras tres diligencias, que, respectivamente, hacen referencia:
(i) a la toma de declaración del señor Rocho Leal por los funcionarios policiales, a
presencia del letrado que le asistía, practicada a las 17:30 horas del día 9 de noviembre
de 2019; (ii) de asistencia médica al detenido, llevada a efecto a las 19:30 horas del
mismo día; y (iii) una diligencia que, extendida a «las 17:00 horas del día 09 de
noviembre de 2019», hace constar que el instructor policial comunicó «con la titular del
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, al objeto de
manifestar la puesta a disposición de la autoridad judicial, del detenido, una vez sea oído
cve: BOE-A-2021-6619
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47816
g) En la carátula que encabeza el atestado policial que fue remitido al Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, constan las siguientes
observaciones, en lo que ahora es de interés:
«Letrado del detenido solicita habeas corpus.
Se comunica habeas corpus a juez de guardia, quien llamará entre las 08:00 y
las 09:00 horas para que se le lleve en mano el atestado y resuelva lo procedente
No realizar ninguna gestión con el detenido, actuaciones paralizadas hasta
resolución judicial (no efectuar reseña por policía científica).»
h) Ya, en sede judicial, figura una diligencia de constancia cuyo texto es el que
sigue: «En Badajoz a nueve de noviembre de dos mil diecinueve. La extiendo yo, el/la
letrado de la administración de justicia, para hacer constar que en el día de hoy y siendo
las 8:40 horas se hace entrega en este juzgado de la presente solicitud de habeas
corpus. Doy fe». Seguidamente, obra en las actuaciones una providencia de la Ilma.
Sr.ª magistrada-juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, fechada el día 9 de
noviembre de 2019, por la que acordó el registro de la solicitud de habeas corpus «en el
libro de su clase» y el traslado de la petición al Ministerio Fiscal para que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/1984, de regulación del
procedimiento de habeas corpus (LOHC), emitiera el informe prevenido en la misma. El
procedimiento quedó registrado con el núm. 4-2019.
i) El Ministerio Fiscal emitió informe el día 9 de noviembre de 2019, en el que,
conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 LOHC, solicitó el archivo de las actuaciones, por no
darse ninguno de los supuestos descritos en el art. 1 de la citada Ley.
j) Finalmente, por medio de auto de 9 de noviembre de 2019, el Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, acordó denegar la incoación del
procedimiento de habeas corpus solicitado y el archivo del procedimiento.
En el fundamento jurídico único de la citada resolución, el juzgado, después de
recoger el texto íntegro del art. 1 LOHC, destacó que, según la información que constaba
en la copia del atestado policial, remitida junto con la solicitud de habeas corpus, al señor
Rocho Leal le había sido imputado un presunto delito de atentado a agente de la
autoridad, eventualmente «cometido justo antes del momento de la detención, por lo que
dicha detención policial cumpliría los requisitos exigidos en el artículo 492 de la Ley de
enjuiciamiento criminal, adjuntándose al atestado sendos informes médicos de las
lesiones ocasionadas a los agentes de policía».
El auto añadía que «[t]ambién consta en la copia del atestado la correspondiente
“Diligencia de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las
actuaciones para impugnar la detención”, donde se reflejan claramente tanto la hora y el
lugar de la detención como el delito que se imputa al investigado, apareciendo en dicha
diligencia la firma del detenido y la voluntad de este de ser asistido por el letrado señor
Pereira Arangüete, letrado distinto del que posteriormente ha presentado en su nombre
la solicitud de habeas corpus».
El fundamento concluía destacando que «[n]o se dan por tanto, ninguno de los
supuestos previstos en el artículo anteriormente mencionado».
Según consta en diligencia obrante en el atestado policial, la resolución judicial
denegatoria de la incoación del habeas corpus le fue notificada al recurrente a las 13:30
horas del mismo día 9 de noviembre de 2019, negándose a firmarla el detenido.
k) Después de quedar reflejada en el atestado la diligencia de notificación del citado
auto del juzgado, figuran otras tres diligencias, que, respectivamente, hacen referencia:
(i) a la toma de declaración del señor Rocho Leal por los funcionarios policiales, a
presencia del letrado que le asistía, practicada a las 17:30 horas del día 9 de noviembre
de 2019; (ii) de asistencia médica al detenido, llevada a efecto a las 19:30 horas del
mismo día; y (iii) una diligencia que, extendida a «las 17:00 horas del día 09 de
noviembre de 2019», hace constar que el instructor policial comunicó «con la titular del
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, al objeto de
manifestar la puesta a disposición de la autoridad judicial, del detenido, una vez sea oído
cve: BOE-A-2021-6619
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