T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6619)
Pleno. Sentencia 73/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7439-2019. Promovido por don Jesús Sebastián Rocho Leal en relación con el auto de un juzgado de instrucción de Badajoz que denegó incoación de procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: órgano judicial que dejó transcurrir un tiempo desproporcionadamente largo antes de pronunciarse sobre la libertad del interesado y que, cuando lo hizo, inadmitió la solicitud de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 95/2012); planteamiento facultativo del incidente de nulidad de actuaciones cuando la demanda de amparo alegue vulneración del derecho a la libertad personal en procedimientos de habeas corpus. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47815
b) Incoado el correspondiente atestado policial con el núm. 21858-2019, consta,
como primera actuación (22:14 horas del día 8 de noviembre de 2018), la comparecencia
de diez agentes del Cuerpo Nacional de Policía dando cuenta de la detención de varias
personas entre las que se encuentra el ahora recurrente en amparo. Respecto del
mismo, los funcionarios declararon que «el presentado como detenido arremete
violentamente contra el funcionario 97328, provocándole la caída al suelo e impidiéndole
la detención» de otra de las personas implicadas en los hechos. El atestado añade que
el señor Rocho Leal forcejeó «activamente» con otro de los policías «para impedir su
detención, concretamente golpeándole con la cabeza en el pómulo izquierdo».
c) Figura, igualmente, en el atestado policial que, a las 22:02 horas del día 8 de
noviembre de 2019, fue informado el detenido de sus derechos, mediante el
correspondiente acta de lectura de derechos que firmó el recurrente. En el acta queda
reflejado que el señor Rocho fue detenido por la presunta comisión de un delito de
atentado a agentes de la autoridad.
Igualmente, fueron incorporados al atestado los siguientes documentos: (i) la ficha de
identificación y antecedentes policiales del recurrente, que consta descargada a
las 22:46 horas del día 8 de noviembre de 2019, así como, a las 23:04 horas, la de otra
persona detenida por estos mismos hechos, y (ii) tres informes de alta expedidos a otros
tantos agentes del Cuerpo Nacional de Policía en los que se especifican las lesiones que
los mismos padecieron. Las altas fueron cursadas a las 23:00 y 23:06 horas del día 8 de
noviembre y a las 0:51 horas del día 9 de noviembre de 2019.
d) Seguidamente, se recoge en el atestado una diligencia, confeccionada por el
instructor del mismo, en la que aparece que, a las 23:30 horas del indicado día 8 de
noviembre de 2019, se personó en las diligencias policiales el abogado don José Duarte
González manifestando que era el letrado defensor del señor Rocho Leal «haciendo
entrega de un escrito, firmado por el mismo, de “solicitud de habeas corpus” para su
patrocinado», que, según refiere la diligencia, quedó incorporado al atestado junto con el
escrito.
El instructor del atestado, mediante diligencia de comunicación a la autoridad judicial
obrante en las actuaciones policiales, acordó que «tal solicitud se ponga inmediatamente
en conocimiento del Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Badajoz en funciones de guardia […] lo cual se lleva a efecto, a continuación, mediante
llamada telefónica registrada en el libro digital de telefonemas de esta comisaría».
Seguidamente, el agente policial instructor dejó constancia en el atestado de que «a
las 23:40 horas del día de inicio de las presentes, se pone en contacto telefónico con la
titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, la que
transmite instrucciones para que se finalice la comparecencia a los funcionarios
policiales actuantes, con objeto de tener conocimiento de los hechos que motivan la
citada solicitud de habeas corpus y que una vez leída la comparecencia que recoge las
actuaciones policiales reseñadas en el presente atestado, resolverá en derecho».
e) El escrito de solicitud del habeas corpus presentado por el letrado denunciaba la
vulneración de los arts. 17 y 24 CE, «por haber sido detenido [el señor Rocho Leal] sobre
las 21:00 horas del día de hoy 8-11-19, sin ningún motivo y por la indebida forma de
haber procedido a su detención (golpes innecesarios, incluso haciendo uso indebido de
las armas de fuego, llegando a efectuar varios disparos)». El escrito proponía, como
testigos presenciales, a cuatro personas de las que facilitaba sus nombres y que estaban
dispuestas a que se les tomara declaración «por su Señoría en el momento que lo
acuerde».
f) A la 1:03 y a las 7:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 figuran en el atestado
policial sendas «diligencia de traspaso», en las que se indica que «las presentes
diligencias son traspasadas a los funcionarios del turno de guardia entrante de la Ofician
de denuncia y atención al ciudadano», para su continuación y demás trámites
pertinentes».
cve: BOE-A-2021-6619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47815
b) Incoado el correspondiente atestado policial con el núm. 21858-2019, consta,
como primera actuación (22:14 horas del día 8 de noviembre de 2018), la comparecencia
de diez agentes del Cuerpo Nacional de Policía dando cuenta de la detención de varias
personas entre las que se encuentra el ahora recurrente en amparo. Respecto del
mismo, los funcionarios declararon que «el presentado como detenido arremete
violentamente contra el funcionario 97328, provocándole la caída al suelo e impidiéndole
la detención» de otra de las personas implicadas en los hechos. El atestado añade que
el señor Rocho Leal forcejeó «activamente» con otro de los policías «para impedir su
detención, concretamente golpeándole con la cabeza en el pómulo izquierdo».
c) Figura, igualmente, en el atestado policial que, a las 22:02 horas del día 8 de
noviembre de 2019, fue informado el detenido de sus derechos, mediante el
correspondiente acta de lectura de derechos que firmó el recurrente. En el acta queda
reflejado que el señor Rocho fue detenido por la presunta comisión de un delito de
atentado a agentes de la autoridad.
Igualmente, fueron incorporados al atestado los siguientes documentos: (i) la ficha de
identificación y antecedentes policiales del recurrente, que consta descargada a
las 22:46 horas del día 8 de noviembre de 2019, así como, a las 23:04 horas, la de otra
persona detenida por estos mismos hechos, y (ii) tres informes de alta expedidos a otros
tantos agentes del Cuerpo Nacional de Policía en los que se especifican las lesiones que
los mismos padecieron. Las altas fueron cursadas a las 23:00 y 23:06 horas del día 8 de
noviembre y a las 0:51 horas del día 9 de noviembre de 2019.
d) Seguidamente, se recoge en el atestado una diligencia, confeccionada por el
instructor del mismo, en la que aparece que, a las 23:30 horas del indicado día 8 de
noviembre de 2019, se personó en las diligencias policiales el abogado don José Duarte
González manifestando que era el letrado defensor del señor Rocho Leal «haciendo
entrega de un escrito, firmado por el mismo, de “solicitud de habeas corpus” para su
patrocinado», que, según refiere la diligencia, quedó incorporado al atestado junto con el
escrito.
El instructor del atestado, mediante diligencia de comunicación a la autoridad judicial
obrante en las actuaciones policiales, acordó que «tal solicitud se ponga inmediatamente
en conocimiento del Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Badajoz en funciones de guardia […] lo cual se lleva a efecto, a continuación, mediante
llamada telefónica registrada en el libro digital de telefonemas de esta comisaría».
Seguidamente, el agente policial instructor dejó constancia en el atestado de que «a
las 23:40 horas del día de inicio de las presentes, se pone en contacto telefónico con la
titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, en funciones de guardia, la que
transmite instrucciones para que se finalice la comparecencia a los funcionarios
policiales actuantes, con objeto de tener conocimiento de los hechos que motivan la
citada solicitud de habeas corpus y que una vez leída la comparecencia que recoge las
actuaciones policiales reseñadas en el presente atestado, resolverá en derecho».
e) El escrito de solicitud del habeas corpus presentado por el letrado denunciaba la
vulneración de los arts. 17 y 24 CE, «por haber sido detenido [el señor Rocho Leal] sobre
las 21:00 horas del día de hoy 8-11-19, sin ningún motivo y por la indebida forma de
haber procedido a su detención (golpes innecesarios, incluso haciendo uso indebido de
las armas de fuego, llegando a efectuar varios disparos)». El escrito proponía, como
testigos presenciales, a cuatro personas de las que facilitaba sus nombres y que estaban
dispuestas a que se les tomara declaración «por su Señoría en el momento que lo
acuerde».
f) A la 1:03 y a las 7:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 figuran en el atestado
policial sendas «diligencia de traspaso», en las que se indica que «las presentes
diligencias son traspasadas a los funcionarios del turno de guardia entrante de la Ofician
de denuncia y atención al ciudadano», para su continuación y demás trámites
pertinentes».
cve: BOE-A-2021-6619
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97