T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6618)
Pleno. Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 6835-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Competencias sobre legislación civil, mercantil y procesal, ordenación del crédito y de la economía: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al documento justificativo de la contratación y clausulado de los contratos y de contratos de tracto continuado; nulidad del precepto legal sobre titulización de créditos y, por conexión o consecuencia, de la tipificación como infracción administrativa de la no comunicación de cesión de créditos a fondos de titulización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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lo que puede determinar una ruptura de la unidad del mercado de crédito, y tiene una
particular intensidad a efectos del art. 149.1.13 CE.
2. Por providencia de 10 de diciembre de 2019 el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
presidente del Gobierno, representado por el abogado del Estado, en relación con los
arts. 13, letra d); 17.2; 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las
personas consumidoras de Extremadura; dar traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, así como a la Asamblea de Extremadura y a la Junta de Extremadura, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
También se ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Diario Oficial de Extremadura».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 18 de diciembre de 2019, la
presidenta del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara, por la que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo la presidenta del Congreso de los Diputados por escrito que tuvo entrada en
este tribunal el día 20 de enero de 2021.
4. La letrada de la Junta de Extremadura se personó en el proceso por escrito
registrado en el tribunal el día 8 de enero de 2020, en el que expone que con fecha 27
de diciembre de 2019 se ha firmado un acuerdo de la comisión bilateral de cooperación
administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con la Ley 6/2019. La firma de dicho acuerdo, que adjunta a su escrito, supone, según la
letrada autonómica, que ambas partes resuelven todas las discrepancias que dieron
lugar al presente recurso de inconstitucionalidad, por lo que deja al mismo vacío de
objeto en la medida en que por la comunidad autónoma de Extremadura se está
tramitando la reforma legal acordada. Por ello, solicita que se suspenda el plazo
otorgado para oponerse y formular las alegaciones pertinentes en el presente recurso de
inconstitucionalidad.
5. Mediante providencia del Pleno de 13 de enero de 2020 se acuerda incorporar a
las actuaciones el escrito de fecha 8 de enero de 2020 que presenta la letrada de la
Junta de Extremadura, a quien se le tiene por personada en nombre de la misma, sin
que haya lugar a la suspensión interesada, sin perjuicio de concederle una prórroga de
ocho días más en el plazo concedido por providencia de 10 de diciembre de 2019, a
contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
6. El letrado de la Asamblea de Extremadura se personó en el proceso por escrito
registrado el día 10 de enero de 2020, a los efectos de notificaciones.
7. La letrada de la Junta de Extremadura cumplimentó el trámite de alegaciones
conferido mediante escrito registrado el día 24 de enero de 2020.
Alude, en primer lugar, al acuerdo de 27 de diciembre de 2019, firmado entre la
administración general del Estado y la Junta de Extremadura, acuerdo que, a su juicio,
resuelve las discrepancias que dieron lugar al presente recurso. El propio acuerdo
señala que la validez del mismo se condiciona a que la comunidad autónoma apruebe y
publique las reformas legislativas contenidas en el mismo. Es por ello por lo que la
Comunidad Autónoma de Extremadura, está tramitando con la mayor diligencia la
reforma legal oportuna a fin de dar acomodo legal a los acuerdos adoptados en la
comisión bilateral de fecha 27 de diciembre de 2019, de tal forma que se encuentra en
fase de tramitación la Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en cuyo

cve: BOE-A-2021-6618
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