T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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regionales o locales los correspondientes procesos electorales–, de modo que sus
conclusiones se ciñen exclusivamente a la situación de un electo al Parlamento Europeo
y, por consiguiente, no son extrapolables a quienes, como ocurre en este caso, resultan
electos al Congreso de los Diputados tras un proceso nacional de elecciones generales.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito de alegaciones interesando se dicte sentencia
denegado el amparo solicitado.
7. La representación procesal del partido político Vox presentó su escrito de
alegaciones en fecha 14 de agosto de 2020, que, en lo sustancial, a continuación se
extracta.
a) Aduce, en primer término, que no se han agotado todos los medios de
impugnación en la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC]. El objetivo principal del recurso
es dejar sin efecto la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de octubre, recaída en la
causa especial núm. 20907-2017. Dada la relación directa que existe entre los autos
ahora impugnados y esta sentencia, los recurrentes debieron promover incidente de
nulidad de actuaciones contra esta última antes de interponer el recurso de amparo.
b) Considera, asimismo, que tampoco se cumple el requisito de la especial
trascendencia constitucional, ya que la interpretación retroactiva que pretenden los
demandantes del art. 71.2 CE, extendiendo la prerrogativa de la inmunidad a quienes
adquieren la condición de procesado o inculpado con carácter previo a la de diputado,
privilegia a quienes pueden acceder a esta última condición, otorgándoles una
herramienta procesal que atenta contra los arts. 1 y 24.1 CE y que contradice la propia
jurisprudencia constitucional, que ha dejado claro que la inmunidad que proclama el
art. 71 CE es un privilegio personal.
c) En cuanto a la cuestión de fondo suscitada, la representación procesal del
partido político Vox hace suyos los argumentos de los autos recurridos, cuyo contenido
parcialmente reproduce.
Los recurrentes pretenden extender la literalidad del art. 751 LECrim, obviando el
propio sentido de su art. 750, que circunscribe la autorización de las cámaras al
momento previo del procesamiento, en línea con lo dispuesto en el art. 71.2 CE. Es
esencial reiterar el carácter excepcional que se otorga a la inmunidad en el citado
precepto constitucional, que no deja lugar a duda que se pretende proteger al
parlamentario frente a procesos iniciados por su condición y no en los que ya tiene la
condición de acusado.
El Tribunal Supremo lleva a cabo una interpretación correcta del art. 71.2 CE, dado
que la finalidad de la inmunidad es impedir que el inicio del procedimiento penal tenga
como intención alterar el correcto funcionamiento de la cámara. Extender esta
interpretación a la fase de juicio oral propiciaría precisamente el efecto contrario, en este
caso respecto al poder judicial, ya que sería la condición de diputado o senador
adquirida después de finalizada la instrucción la que alteraría el correcto funcionamiento
de un procedimiento penal que se encuentra en la fase final. La excepcionalidad del
art. 71.2 CE consigue la perfecta fusión de los intereses de ambos poderes, con una
prerrogativa que tiene como objetivo impedir la instrumentalización de la justicia para
corromper el correcto funcionamiento de la cámara, de la misma forma que no es
aceptable que el legislativo, y la elección de diputados y senadores, se convierta en otra
instrumentalización para impedir la correcta resolución de procedimientos ya instruidos y
en fase de juicio oral.
La prerrogativa del art. 71.2 CE no tiene como objetivo garantizar el ejercicio de la
representación legislativa, sino la de impedir que las cámaras se vean afectadas por una
asumida presunción del uso de la herramienta judicial como objetivo corruptivo del poder
legislativo. Es, por ello, que el art. 71.2 CE, y así lo refleja el art. 750 LECrim, advierte en
su literalidad sobre el inicio del procedimiento, toda vez que lo que se pretende es
impedir que las causas se inicien a sabiendas de la condición de diputado o senador con
ánimos espurios que tengan como finalidad torpedear el correcto funcionamiento de las
cámaras. Pero en ningún caso se puede interpretar como un privilegio para impedir la

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