T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47777

resolución de un procedimiento que ya se encuentra en la fase de juicio oral, pues la
prerrogativa pretende proteger al poder legislativo y no la condición personal del
acusado.
Los recurrentes hacen una interpretación extensiva del art. 71.2 CE, encubriendo un
privilegio personal a través de la protección de la labor de las cámaras. Desde el
momento en que adquirir la condición de diputado condiciona un procedimiento instruido
y en fase de juicio oral, la presunción de socavar la legítima y necesaria actividad
legislativa desparece. Este es el único objeto a proteger por el art. 72.1 CE y no la
adquisición de privilegios que vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
En definitiva, no se ha vulnerado el derecho reconocido a los demandantes en el
art. 23.2 CE, ya que el inicio y la instrucción del proceso son anteriores a su elección
como diputados.
La representación procesal del partido político Vox concluye su escrito de
alegaciones interesando la inadmisión de la demanda y, subsidiariamente, su
desestimación.
8. El abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante
escrito registrado en fecha 2 de septiembre de 2020, que en lo sustancial, a
continuación, se resume.
a) Tras delimitar como cuestión objeto de debate en este proceso la necesidad o no
de solicitar el suplicatorio a ambas cámaras de las Cortes Generales para continuar el
juicio oral contra los demandantes y la incidencia de su denegación en el derecho
garantizado en el art. 23.2 CE, opone a la admisión del recurso de amparo su carácter
prematuro, ya que según resulta de la STS 459/2019, de 14 de octubre, y del ATS de 29
de enero de 2020, recaídos en la causa especial núm. 20907-2017, la vulneración
denunciada se hizo valer en el trámite de cuestiones previas y en el incidente de nulidad
de actuaciones. Así pues, cuando la demanda de amparo fue presentada aún
permanecía abierto un cauce procesal legalmente pertinente en la vía judicial para
dilucidar la cuestión debatida. De modo que, de conformidad con la doctrina recogida en
las SSTC 155/2019, de 28 de noviembre, FJ 1, y 10/2020, de 28 de enero, FJ 3, las
lesiones de derechos fundamentales alegadas han sido planteadas de forma prematura
en el proceso de amparo, lo que ha de determinar su inadmisión a trámite.
b) En cuanto a la cuestión de fondo suscitada, sostiene, con reproducción de la
doctrina de las SSTC 9/1990, de 18 de enero, FJ 3 B), y 124/2001, de 4 de junio, que la
inmunidad protege al parlamentario mientras lo sea, tanto frente a actuaciones penales
motivadas por hechos sucedidos antes de la elección, si su inculpación o procesamiento
son posteriores a su elección, como a las incoadas por hechos sucedidos después de
obtener el escaño, ya que en ambos casos cabe la instrumentalización del proceso para
los fines que esta garantía quiere evitar. Por eso mismo, no tiene sentido respecto de
procedimientos penales iniciados antes de adquirir la condición de parlamentario en los
que se hubiera producido ya la inculpación o el procesamiento. En tales supuestos no se
puede hablar de propósitos de alterar la composición de la cámara o de obstaculizar su
funcionamiento.
Esta doctrina constitucional y una recta interpretación del art. 71.2 CE, que se refiere
a la imposibilidad de que puedan ser «inculpados ni procesados» los diputados o
senadores, ha de conducir a la conclusión contraria a la sostenida por los recurrentes,
pues ya habían sido procesados cuando no ostentaban aún la condición de diputados,
habiendo resultado electos de forma sobrevenida durante el juicio oral que venía
celebrándose desde hacía tres meses. Desde octubre de 2017 estaba vigente la medida
personal de prisión provisional acordada respecto de los mismos y en esas
circunstancias y con pleno conocimiento de las limitaciones que ello conllevaba habían
sido elegidos para encabezar sus respectivas listas electorales, y votados con idéntico
conocimiento.
Igual conclusión se alcanza en relación con la interpretación, que debe realizarse a la
luz del citado precepto constitucional, de los artículos de la Ley de enjuiciamiento

cve: BOE-A-2021-6617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97