T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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criminal que regulan la prerrogativa. En efecto, solo en el caso de los diputados o
senadores que ostenten tal condición, su art. 750 impide su «procesamiento» y que «se
dirija un procedimiento» sin obtener la previa autorización de la cámara respectiva. Por
su parte, los arts. 751 y 752 LECrim, al referirse a diputados o senadores que sean
elegidos una vez procesados o que sean procesados en su interregno parlamentario,
solo prevén la comunicación a la cámara, omitiendo cualquier referencia a la autorización
prevista en el art. 750, que, en cualquier caso, tampoco sería aplicable a quienes, como
los recurrentes, fueron procesados mucho antes de resultar elegidos y han comenzado a
ser enjuiciados mediante la celebración del plenario, incluso antes de haber sido
proclamados candidatos. Asimismo, interpretado el art. 753 LECrim también a la luz del
art. 71.2 CE, debe concluirse que la suspensión hasta tanto se resuelva lo procedente,
debe producirse exclusivamente en aquellos casos en los que es preceptiva esa
autorización, por lo que quedaría extramuros de dicha exigencia el supuesto de los
demandantes que, por las razones expuestas, no están sujetos a autorización de las
cámaras por haber sido procesados con anterioridad a haber sido elegidos y haber
adquirido la condición de diputado o senador.
En definitiva, el abogado del Estado entiende que no pueden alegar que se cumple el
fin de la prerrogativa, que es evitar «la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con
la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la composición
que a la mismas ha dado la voluntad popular». En su planteamiento el suplicatorio no
sería una condición de procedibilidad sino que se convertiría en un privilegio de
impunidad.
Tras invocar en apoyo de sus alegaciones la doctrina de la STC 123/2001, de 4 de
junio, y del ATS de 9 de julio de 2013, recaído en la causa especial núm. 20284-2012,
estima que la prerrogativa del art. 71.2 CE se contempla en relación con supuestos de
detención, inculpación o procesamiento, pero no puede extenderse más allá del
correspondiente juicio de inculpación. En este caso, el auto de procesamiento se dictó
con fecha 21 de marzo de 2018, siendo confirmado por auto de la sala de recursos de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018. Además, por auto de 19 de
julio de 2018 se acordó la conclusión del sumario, confirmada por auto de 25 de octubre
de 2018. Y, por auto de 25 de octubre de 2018, se declaró abierto el juicio oral.
En consecuencia, no solo el juicio de acusación (auto de procesamiento) ya se había
producido en el momento de la elección y era firme, sino que también había concluido la
fase intermedia con la valoración realizada por el tribunal de que los hechos
indiciariamente fijados revisten caracteres de delito (arts. 642 a 645 LECrim). En ninguno
de esos dos momentos previos era necesario el cumplimiento de ese requisito de
procedibilidad, ya que los procesados o acusados no tenían la condición de diputado o
senador, ni se había procedido siquiera a la convocatoria de elecciones generales.
Por lo tanto, no procede el cumplimiento de un requisito sobre aquellas fases que ya
han concluido, cuando el juicio de inculpación ya se ha producido, está cercano a
concluir el juicio oral, cuya suspensión iría más allá de la paralización temporal de la
acción de la justicia ante la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba
practicada hasta ese momento (art. 749 LECrim), lo que sería un efecto altamente
pernicioso ante la cantidad de declaraciones ya practicadas (ATS de 14 de mayo
de 2019, FJ 3.3). El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación
histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación
parlamentaria del ya procesado. Carece de justificación constitucional que el normal
desarrollo de un proceso terminado en su investigación y en fase de enjuiciamiento exija
para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario.
El abogado del Estado concluye su escrito de alegaciones interesando la inadmisión
por prematura de la demanda de amparo y, subsidiariamente, su desestimación.
9. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 26 de
octubre de 2020, la representación procesal de los recurrentes promovió incidente de
recusación contra el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, por estimar que estaba

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