T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47779
incurso en la causa de recusación prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 LOTC.
El Pleno, por providencia de 17 de noviembre de 2020, acordó abrir la
correspondiente pieza separada, con suspensión de las actuaciones del recurso de
amparo; designar instructor del incidente al magistrado don Alfredo Montoya Melgar; dar
traslado del escrito de recusación y de lo actuado en relación con el mismo al Ministerio
Fiscal y a las demás partes personadas, para que, en el plazo de tres días, manifestasen
si se adherían o se oponían a la causa de recusación propuesta o si, en este momento,
conocieran alguna otra causa de recusación; y, verificado dicho traslado, entregar copia
al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, para que alegase lo que estimase
conveniente.
Por providencia del magistrado instructor de 9 de diciembre de 2020, se unieron a la
pieza los escritos de alegaciones del abogado del Estado, de la representación procesal
del partido político Vox y del Ministerio Fiscal; se tuvo por evacuado el trámite de
audiencia al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez; y se remitió lo actuado al Pleno
para la resolución del incidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3,
párrafo segundo, LOPJ, en relación con el artículo 80 LOTC.
Por providencia del Pleno de 15 de diciembre de 2020, se dio trámite de alegaciones
al Ministerio Fiscal por plazo de tres días (art. 225.3, párrafo tercero, LOPJ, en relación
con el art. 80 LOTC); y se designó ponente al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
10. Por auto de 16 de febrero de 2021, se aceptó la abstención de don Antonio
Narváez Rodríguez, en consideración a su comunicación de la misma fecha relativa a
varios recursos de amparo, entre ellos, el núm. 6720-2019. En la misma resolución se
acuerda archivar la pieza separada de recusación abierta en el presente procedimiento.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posición de las partes.
Los demandantes de amparo, que fueron proclamados diputados electos por las
juntas electorales provinciales de Lleida, Tarragona y Barcelona los días 2 y 3 de mayo
de 2019 en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 28 de
abril de 2019, impugnan el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 14 de
mayo de 2019, confirmado en súplica por auto de 3 de octubre de 2019, únicamente en
cuanto, desestimando las peticiones formuladas por los recurrentes, acuerda que no ha
lugar a solicitar autorización a la cámara legislativa mediante la remisión del
correspondiente suplicatorio para continuar con el juicio oral en la causa especial núm.
20907-2017, ni a suspender sus sesiones.
Los demandantes imputan a las citadas resoluciones judiciales la vulneración del
derecho de participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la
prerrogativa de la inmunidad (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE). Sostienen que la Sala Segunda del Tribunal Supremo lleva a
cabo en dichas resoluciones una interpretación restrictiva de la prerrogativa de la
inmunidad parlamentaria, según la cual solo procede solicitar autorización a la cámara
para continuar un proceso penal contra alguno de sus miembros cuando se encuentre en
la fase de instrucción o en la fase intermedia, que no se ajusta a la naturaleza propia de
la prerrogativa, en tanto que garantía material frente a una actuación judicial susceptible
de afectar a la libertad del representante político. El proceso penal debe ser entendido
como un iter con diversas fases que culmina con el dictado de una sentencia firme, lo
que permite concluir, en opinión de los recurrentes, que el ámbito de aplicación de la
prerrogativa de la inmunidad se extiende durante todo el proceso penal, protegiendo así
a aquellos diputados y senadores proclamados electos con posterioridad a su
cve: BOE-A-2021-6617
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47779
incurso en la causa de recusación prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 LOTC.
El Pleno, por providencia de 17 de noviembre de 2020, acordó abrir la
correspondiente pieza separada, con suspensión de las actuaciones del recurso de
amparo; designar instructor del incidente al magistrado don Alfredo Montoya Melgar; dar
traslado del escrito de recusación y de lo actuado en relación con el mismo al Ministerio
Fiscal y a las demás partes personadas, para que, en el plazo de tres días, manifestasen
si se adherían o se oponían a la causa de recusación propuesta o si, en este momento,
conocieran alguna otra causa de recusación; y, verificado dicho traslado, entregar copia
al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, para que alegase lo que estimase
conveniente.
Por providencia del magistrado instructor de 9 de diciembre de 2020, se unieron a la
pieza los escritos de alegaciones del abogado del Estado, de la representación procesal
del partido político Vox y del Ministerio Fiscal; se tuvo por evacuado el trámite de
audiencia al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez; y se remitió lo actuado al Pleno
para la resolución del incidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3,
párrafo segundo, LOPJ, en relación con el artículo 80 LOTC.
Por providencia del Pleno de 15 de diciembre de 2020, se dio trámite de alegaciones
al Ministerio Fiscal por plazo de tres días (art. 225.3, párrafo tercero, LOPJ, en relación
con el art. 80 LOTC); y se designó ponente al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
10. Por auto de 16 de febrero de 2021, se aceptó la abstención de don Antonio
Narváez Rodríguez, en consideración a su comunicación de la misma fecha relativa a
varios recursos de amparo, entre ellos, el núm. 6720-2019. En la misma resolución se
acuerda archivar la pieza separada de recusación abierta en el presente procedimiento.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posición de las partes.
Los demandantes de amparo, que fueron proclamados diputados electos por las
juntas electorales provinciales de Lleida, Tarragona y Barcelona los días 2 y 3 de mayo
de 2019 en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 28 de
abril de 2019, impugnan el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 14 de
mayo de 2019, confirmado en súplica por auto de 3 de octubre de 2019, únicamente en
cuanto, desestimando las peticiones formuladas por los recurrentes, acuerda que no ha
lugar a solicitar autorización a la cámara legislativa mediante la remisión del
correspondiente suplicatorio para continuar con el juicio oral en la causa especial núm.
20907-2017, ni a suspender sus sesiones.
Los demandantes imputan a las citadas resoluciones judiciales la vulneración del
derecho de participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la
prerrogativa de la inmunidad (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE). Sostienen que la Sala Segunda del Tribunal Supremo lleva a
cabo en dichas resoluciones una interpretación restrictiva de la prerrogativa de la
inmunidad parlamentaria, según la cual solo procede solicitar autorización a la cámara
para continuar un proceso penal contra alguno de sus miembros cuando se encuentre en
la fase de instrucción o en la fase intermedia, que no se ajusta a la naturaleza propia de
la prerrogativa, en tanto que garantía material frente a una actuación judicial susceptible
de afectar a la libertad del representante político. El proceso penal debe ser entendido
como un iter con diversas fases que culmina con el dictado de una sentencia firme, lo
que permite concluir, en opinión de los recurrentes, que el ámbito de aplicación de la
prerrogativa de la inmunidad se extiende durante todo el proceso penal, protegiendo así
a aquellos diputados y senadores proclamados electos con posterioridad a su
cve: BOE-A-2021-6617
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Fundamentos jurídicos