T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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procesamiento, incluso en los supuestos en los que el proceso se encuentre ya en la
fase de juicio oral.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda. Entiende, a partir del
tenor literal del art. 71.2 CE, precepto que configura la inmunidad parlamentaria como
una condición de procedibilidad para poder inculpar o procesar a un diputado o senador,
y, sobre todo, de la finalidad de esta prerrogativa, que carecía de todo sentido la solicitud
de autorización a la cámara respectiva en pleno desarrollo del juicio oral. Y es que la
iniciación del proceso penal, la adopción de la prisión provisional, el procesamiento o la
inculpación formal, la acusación provisional de quienes ejercían la acción penal y hasta
el comienzo de las sesiones del juicio oral habían tenido lugar con bastante anterioridad
a la convocatoria de elecciones. Así pues, es imposible que el proceso penal fuera
emprendido o que el procesamiento fuera acordado más de un año antes de la
proclamación como electos de los recurrentes con el alcance, objetivo, móvil, propósito o
finalidad de perturbar el funcionamiento o composición de la cámara, cuya conformación
se produciría mucho tiempo después a partir de un eventual e imprevisible proceso
electoral futuro, de existencia, además, incierta y al que no se podía saber si los
demandantes concurrirían. En consecuencia, el Ministerio Fiscal considera que la
interpretación de la prerrogativa de la inmunidad que se efectúa en las resoluciones
judiciales impugnadas no resulta en absoluto desacorde con el art. 71.2 CE, ni con la
doctrina constitucional sobre la misma, ni, en fin, irrespetuosa con su sentido, alcance y
finalidad, a la vista de que los recurrentes habían adquirido la condición de diputados
electos no solo después de haber sido procesados, sino también de haberse abierto el
juicio oral e iniciada ya la oportuna vista por unos hechos claramente desconectados de
la actividad de las cámaras. Por lo tanto, no cabe apreciar la denunciada vulneración del
derecho de los demandantes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE)
ni, por consiguiente, de su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox aduce como óbice
procesal a la admisión de la demanda que no se satisface el requisito del agotamiento de
la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], ya que cuando se interpuso no había concluido
el procedimiento en el que se han dictado las resoluciones judiciales impugnadas, pues
los recurrentes no habían promovido aún incidente de nulidad de actuaciones contra la
STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de octubre. Además, como segundo obstáculo a su
admisión, alega que tampoco se cumple el requisito de la especial trascendencia
constitucional, dado que la interpretación que los recurrentes pretenden de la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria ex art. 71.2 CE es contraria a la
jurisprudencia constitucional, que ha venido excluyendo su consideración como un
privilegio personal. Subsidiariamente, en cuanto a la pretensión de fondo deducida, no
aprecia la lesión de los derechos fundamentales denunciada, puesto que la Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha interpretado correctamente el alcance constitucional
de la prerrogativa de la inmunidad, cuya finalidad es la de impedir que el inicio de un
procedimiento penal tenga como intención alterar el correcto funcionamiento de la
cámara. Extender su ámbito a la fase de juicio oral propiciaría precisamente un efecto
contrario a dicha finalidad, ya que entonces la condición de diputado adquirida después
de finalizada la fase de instrucción alteraría el correcto desarrollo de un procedimiento
penal que se encuentre en su fase final.
El abogado del Estado opone a la admisión del recurso su carácter prematuro, pues
afirma que, según resulta de la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de diciembre, y del
ATS, Sala Segunda, de 29 de enero de 2020, recaídos en la causa especial núm.
20907-2017, la vulneración constitucional ahora denunciada se hizo valer en el trámite
de cuestiones previas y en el incidente de nulidad de actuaciones, de modo que cuando
la demanda de amparo fue presentada aún permanecía abierto un cauce procesal
legalmente pertinente en la vía judicial en el que plantear aquella vulneración. En cuanto
a la cuestión de fondo controvertida sostiene que la doctrina constitucional sobre la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y una recta interpretación del art. 71.2 CE,
precepto que se refiere a la imposibilidad de que puedan ser «inculpados ni procesados»

cve: BOE-A-2021-6617
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Núm. 97