T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47781

los diputados o senadores «sin la previa autorización de la cámara respectiva», han de
conducir a una conclusión contraria a la defendida por los recurrentes, pues ya habían
sido procesados cuando no ostentaban todavía la condición de diputados, que
adquirieron de forma sobrevenida durante la celebración del juicio oral, cuyas sesiones
se habían iniciado tres meses antes. El juicio de inculpación no solo se había efectuado
en el momento de su elección y era firme, sino que también había concluido la fase
intermedia con la valoración realizada por el tribunal de que los hechos indiciariamente
fijados revestían caracteres de delito (arts. 462 a 465 LECrim). En ninguno de esos dos
momentos procesales previos era necesario el cumplimiento del requisito de solicitar
autorización a la cámara para la continuación del proceso penal, ya que los procesados
o acusados no tenían la condición de diputados, ni se había procedido siquiera a la
convocatoria de elecciones generales.
2. Requisitos de admisibilidad: agotamiento de la vía judicial previa y trascendencia
constitucional del recurso.
Con carácter previo al examen de la pretensión deducida en la demanda, debemos
pronunciarnos sobre la concurrencia de los requisitos que para su admisibilidad se
establecen en la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), pues el incumplimiento de
alguno de ellos ha sido denunciado por el abogado del Estado y la representación
procesal del partido político Vox. De conformidad con una reiterada doctrina
constitucional, los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de
amparo no resultan subsanados porque haya sido inicialmente admitido a trámite, de
forma que la comprobación de los presupuestos para la viabilidad de la acción se
pueden volver a abordar o reconsiderar en sentencia, de oficio o a instancia de parte,
dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos, sin que
para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el
art. 53 LOTC (por todas, STC 130/2018, de 12 de diciembre, FJ 2, y doctrina
constitucional allí citada).
A) Entre los requisitos establecidos para la admisión a trámite de una demanda de
amparo se encuentra, como expresión del carácter subsidiario de este proceso
constitucional, que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las
normas procesales en la vía judicial antes de acudir a este tribunal [art. 44.1 a) LOTC].
En este sentido, tanto el abogado del Estado como la representación procesal del partido
político Vox denuncian el carácter prematuro del recurso al no haber concluido aún la vía
judicial previa en el momento de su interposición.
a) Con carácter previo al enjuiciamiento de este óbice procesal, las alegaciones
que el abogado del Estado efectúa al respecto han de ser objeto de algunas precisiones.
Afirma en su escrito que «según resulta de la sentencia 459/2019, de 14 de octubre
dictada en la referida causa especial y del auto del Tribunal Supremo de 29 de enero
de 2020, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
contra la sentencia anterior, FJ 10.1 B), la vulneración denunciada en el presente amparo
se hizo valer así en el trámite de cuestiones previas como en el incidente de nulidad
interpuesto contra la sentencia condenatoria, lo que, a juicio de esta representación,
debería determinar la inadmisibilidad del presente amparo […] dado el momento
procesal que se ha presentado la demanda, cuando aún permanecía abierto un cauce
procesal legalmente pertinente para dilucidar las cuestiones de referencia en la vía
judicial».
Pues bien, ha de señalarse, en primer lugar, que, no «resulta» de la citada sentencia
que los demandantes de amparo hubieran planteado en el trámite de cuestiones previas
la vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al no haber solicitado la
Sala Segunda del Tribunal Supremo autorización del Congreso de los Diputados para
continuar el proceso penal contra ellos una vez proclamados diputados electos. De una
parte, porque en la sentencia nada se dice sobre la inmunidad parlamentaria de los

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