T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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como en este caso, ya habían sido formal y efectivamente inculpadas, procesadas,
acusadas y contra las que se había abierto juicio oral en la causa penal –e incluso el
juicio oral ya se encontraban en avanzado desarrollo– supondría una interpretación
desproporcionada y desmedidamente extensiva de la inmunidad, con grave puesta en
peligro de otros intereses, valores y bienes constitucionales de gran trascendencia. Se
trataría, en suma, de una indebida extensión del ámbito temporal de la prerrogativa,
convirtiéndola predominantemente en un privilegio personal, que redundaría en una
desproporcionada e innecesaria alteración del régimen común del proceso penal.
e) La perspectiva constitucional expuesta debe impregnar la normativa de la
LECrim y de la Ley de 9 de febrero de 1912, de la cual no cabe extraer consecuencias
no acordes con la lectura constitucional a que debe ser sometida. Ante la inactividad del
legislador postconstitucional en su adecuación a la Constitución, la literalidad en cuanto
al momento de solicitar la autorización a las cámaras por la genérica referencia del
art. 750 LECrim al juez o tribunal «que encuentre méritos para procesar a un senador o
diputado a Cortes por causa de delito» y de cualesquiera otras disposiciones del título I
(«Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes») del
libro IV («Procedimientos Especiales») de la Ley de enjuiciamiento criminal –arts. 751
a 756–, deben someterse a una exégesis filtrada por la perspectiva y parámetros
constitucionales, esto es, acorde y cohonestada con el significado, alcance y contenido
de la doctrina constitucional sobre la correcta comprensión del sentido de la prerrogativa
y de los fines que procura.
En este sentido, la interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza
de la prerrogativa, que efectúa la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el auto de 14
de mayo de 2019, no resulta en absoluto desacorde con el art. 71.2 CE, ni con la
doctrina constitucional. Otro tanto cabe decir de la interpretación sistemática sostenida
en el mismo auto en relación con el art. 753 LECrim, que conecta la suspensión del
procedimiento lógicamente, de forma exclusiva, a aquellos supuestos en los que la
petición de suplicatorio resulta procedente conforme a la Constitución y las pautas de la
doctrina constitucional. En tanto que «sustracciones al Derecho común conectadas con
la función» (STC 51/1985, de 10 de abril, FJ 6), no es constitucionalmente legítima una
extensión legislativa (STC 186/1989, de 13 de noviembre) o una interpretación analógica
de las prerrogativas parlamentarias (STC 51/1985). Como garantías jurídicamente
vinculadas a la satisfacción de un interés institucional y permanente del ordenamiento,
son solo susceptibles de una interpretación estricta y vinculada a los supuestos
expresamente contemplados en la Constitución (STC 22/1997, de 11 de febrero, FJ 5).
En cualquier caso, siendo la suspensión una consecuencia conectada al prius de la
procedencia constitucional misma de la solicitud de suplicatorio, una vez descartada
desde la perspectiva constitucional la necesidad de pedir autorización a las cámaras
respectivas, huelga efectuar mayores razonamientos sobre la suspensión, puesto que lo
que se desprende como derivación natural es la ausencia de fundamento o presupuesto
para acordarla, sean cualesquiera que sean los términos preconstitucionales de
legalidad ordinaria, que en el mejor de los casos deben ser siempre objeto de revisión a
la luz de la Constitución y de la doctrina constitucional.
f) En relación con las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en el asunto C-502/19, en el que recayó la STJUE de 19 de diciembre
de 2019, relativa a la inmunidad que, conforme al artículo 9 del protocolo (núm. 7) sobre
los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, goza cualquier persona que ha
sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, el Ministerio Fiscal rechaza
su posible incidencia en el caso ahora considerado, puesto que, por más que aborde
aspectos de la inmunidad de un miembro electo de una cámara representativa, se trata
de una resolución que da respuesta, desde una perspectiva puramente formal, al
planteamiento de una cuestión prejudicial respecto de cómo debe interpretarse un
precepto normativo europeo referido a elecciones europeas, que se rigen por una
normativa propia, específica y distinta de la regulación aplicable a las elecciones de
cualquier ámbito nacional de los Estados –sean generales, federales, autonómicos,

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