T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47770
14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de marzo; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 29 y 30
de abril; 6, 7, 8, 9, 13, 14, 22, 23, 27, 28 y 29 de mayo, y 4, 11 y 12 de junio de 2019.
h) Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se disolvieron el Congreso de los
Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocaron elecciones a
ambas cámaras que se celebraron el día 28 de abril de 2019.
Don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu
concurrieron como candidatos en dichas elecciones al Congreso de los Diputados por las
circunscripciones de Barcelona, Lleida y Tarragona, respectivamente, en las listas
presentadas por la coalición Junts per Catalunya-Junts (JxCAT-Junts). Fueron
proclamados diputados electos por acuerdos de las juntas electorales provinciales de
Barcelona, Lleida y Tarragona, de 3 de mayo, el primero, y de 2 de mayo, el segundo y el
tercero, de 2019.
i) La representación procesal de los demandantes de amparo, por escrito de
fecha 8 de mayo de 2019, solicitó, entre otras peticiones, que se alzase la situación de
prisión preventiva de sus representados y se acordarse su libertad, se suspendieran las
sesiones del juicio oral y se pidiese autorización al Congreso de los Diputados para la
continuación del proceso penal contra ellos mediante la remisión del correspondiente
suplicatorio.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por auto de 14 de mayo de 2019, desestimó
dichas solicitudes, si bien autorizó la salida del centro penitenciario de los demandantes
para que pudieran asistir a las sesión constitutiva del Congreso de los Diputados
convocada para el 21 de mayo siguiente.
j) La representación procesal de los demandantes interpuso recurso de súplica
contra el anterior auto, que fue desestimado por auto de 3 de octubre de 2019.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, los
recurrentes imputan a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración del derecho
a la participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la prerrogativa de
la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
a) Comienza por referirse a la especial trascendencia constitucional del recurso que
radica en el hecho de que se ha seguido un procedimiento penal, que se encuentra en la
fase de juicio oral, contra parlamentarios sin haber solicitado la oportuna autorización a
la cámara [art. 751 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. El recurso, por lo
tanto, permitirá aclarar si la interpretación restrictiva que se hace en las resoluciones
judiciales impugnadas del art. 71.2 CE, en el sentido de excluir la necesidad de requerir
la preceptiva autorización de las cámaras legislativas cuando el proceso penal se halla
en la fase de juicio oral, esto es, en una fase posterior al procesamiento, es compatible
con los derechos políticos reconocidos en el art. 23 CE.
b) Las decisiones judiciales recurridas al interpretar de forma restrictiva la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE) vulneran, a juicio de los
demandantes, el derecho fundamental a la representación política y al acceso de los
cargos públicos representativos (art. 23 CE).
El art. 71.2 CE viene a consagrar la inmunidad parlamentaria en tanto que
prerrogativa que afecta de manera directa a la esfera personal de los parlamentarios,
dando así cabida a una institución de largo recorrido histórico, pero con un presente
debatido y cuestionado hasta su más honda raíz. No se trata de un privilegio personal,
sino de una medida de garantía de la representación política que expresan las
asambleas legislativas después de un proceso electoral. Los reglamentos del Congreso
de los Diputados (RCD) y del Senado (RS) la regulan, respectivamente, en sus arts. 11
y 12. Surte efecto desde la proclamación como diputado o senador electos, esto es,
antes de cumplir los requisitos para adquirir la condición plena de diputado o senador.
La interpretación excesivamente restrictiva del ámbito de aplicación de la
prerrogativa de la inmunidad que se mantiene en las resoluciones judiciales impugnadas,
conforme a la cual la solicitud de suplicatorio únicamente procede a fin de adoptar
cve: BOE-A-2021-6617
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47770
14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de marzo; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 29 y 30
de abril; 6, 7, 8, 9, 13, 14, 22, 23, 27, 28 y 29 de mayo, y 4, 11 y 12 de junio de 2019.
h) Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se disolvieron el Congreso de los
Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocaron elecciones a
ambas cámaras que se celebraron el día 28 de abril de 2019.
Don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu
concurrieron como candidatos en dichas elecciones al Congreso de los Diputados por las
circunscripciones de Barcelona, Lleida y Tarragona, respectivamente, en las listas
presentadas por la coalición Junts per Catalunya-Junts (JxCAT-Junts). Fueron
proclamados diputados electos por acuerdos de las juntas electorales provinciales de
Barcelona, Lleida y Tarragona, de 3 de mayo, el primero, y de 2 de mayo, el segundo y el
tercero, de 2019.
i) La representación procesal de los demandantes de amparo, por escrito de
fecha 8 de mayo de 2019, solicitó, entre otras peticiones, que se alzase la situación de
prisión preventiva de sus representados y se acordarse su libertad, se suspendieran las
sesiones del juicio oral y se pidiese autorización al Congreso de los Diputados para la
continuación del proceso penal contra ellos mediante la remisión del correspondiente
suplicatorio.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por auto de 14 de mayo de 2019, desestimó
dichas solicitudes, si bien autorizó la salida del centro penitenciario de los demandantes
para que pudieran asistir a las sesión constitutiva del Congreso de los Diputados
convocada para el 21 de mayo siguiente.
j) La representación procesal de los demandantes interpuso recurso de súplica
contra el anterior auto, que fue desestimado por auto de 3 de octubre de 2019.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, los
recurrentes imputan a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración del derecho
a la participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la prerrogativa de
la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
a) Comienza por referirse a la especial trascendencia constitucional del recurso que
radica en el hecho de que se ha seguido un procedimiento penal, que se encuentra en la
fase de juicio oral, contra parlamentarios sin haber solicitado la oportuna autorización a
la cámara [art. 751 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. El recurso, por lo
tanto, permitirá aclarar si la interpretación restrictiva que se hace en las resoluciones
judiciales impugnadas del art. 71.2 CE, en el sentido de excluir la necesidad de requerir
la preceptiva autorización de las cámaras legislativas cuando el proceso penal se halla
en la fase de juicio oral, esto es, en una fase posterior al procesamiento, es compatible
con los derechos políticos reconocidos en el art. 23 CE.
b) Las decisiones judiciales recurridas al interpretar de forma restrictiva la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE) vulneran, a juicio de los
demandantes, el derecho fundamental a la representación política y al acceso de los
cargos públicos representativos (art. 23 CE).
El art. 71.2 CE viene a consagrar la inmunidad parlamentaria en tanto que
prerrogativa que afecta de manera directa a la esfera personal de los parlamentarios,
dando así cabida a una institución de largo recorrido histórico, pero con un presente
debatido y cuestionado hasta su más honda raíz. No se trata de un privilegio personal,
sino de una medida de garantía de la representación política que expresan las
asambleas legislativas después de un proceso electoral. Los reglamentos del Congreso
de los Diputados (RCD) y del Senado (RS) la regulan, respectivamente, en sus arts. 11
y 12. Surte efecto desde la proclamación como diputado o senador electos, esto es,
antes de cumplir los requisitos para adquirir la condición plena de diputado o senador.
La interpretación excesivamente restrictiva del ámbito de aplicación de la
prerrogativa de la inmunidad que se mantiene en las resoluciones judiciales impugnadas,
conforme a la cual la solicitud de suplicatorio únicamente procede a fin de adoptar
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Núm. 97