T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47769
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El Ministerio Fiscal formuló denuncia por delito de sedición por los hechos
ocurridos los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona contra don Jordi
Sánchez i Picanyol y otras personas, que fue turnada al Juzgado Central de Instrucción
núm. 3 de la Audiencia Nacional, que, por auto de 27 de septiembre de 2017, incoó las
diligencias previas núm. 82-2017 por delito de sedición. Tras ser recibidas dos
declaraciones como investigado se acordó, por auto de 16 de octubre de 2017, la prisión
provisional de don Jordi Sánchez i Picanyol.
b) El día 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado presentó dos querellas
por unos mismos hechos que consideraba que podían ser constitutivos de delitos de
rebelión [art. 472 del Código penal (CP)], sedición (art. 544 CP), malversación de caudales
públicos (art. 432 CP) y/o desobediencia (art. 410 CP)]. La primera se presentó ante el
Juzgado Central de Instrucción de guardia de la Audiencia Nacional y se dirigió contra
«todos los que fueron miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, en la
actualidad cesados». Esta querella fue acumulada a las antes citadas diligencias previas
núm. 82-2017 que se seguían ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 3.
La segunda querella se formuló ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Iba
dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco miembros de la mesa de
la Cámara que, salvo uno de ellos, conservaban en ese momento la condición de
aforados por pertenecer a la diputación permanente. Esta querella fue admitida a trámite
mediante auto de 31 de octubre de 2017, confirmado en súplica por auto de 18 de
diciembre de 2017, dando lugar a la causa especial núm. 20907-2017.
c) Por auto del magistrado instructor de 24 de noviembre de 2017, se acordó en la
causa especial núm. 20907-2017 ampliar el espacio subjetivo de la investigación y
reclamar al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional las
actuaciones obrantes en las diligencias previas núm. 82-2017.
d) Por auto del magistrado instructor de 21 de marzo de 2018, don Oriol Junqueras
Vies, don Jordi Turull i Negre, don Raül Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sánchez i Picanyol, entre otros, fueron procesados en la causa especial núm.
20907-2017 por delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos (arts. 472 y
concordantes y 432 y concordantes, respectivamente, CP).
Por autos del magistrado instructor y de la sala de apelaciones de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, de 9 de mayo y de 26 de junio de 2018, fueron desestimados los
recursos de reforma y apelación interpuestos contra el anterior auto de 21 de marzo
de 2018.
e) Por auto del magistrado instructor de 23 de marzo de 2018, se acordó la prisión
provisional de don Jordi Turull i Negre y de don Josep Rull i Andreu, que fue confirmada
en apelación por auto de la sala de apelaciones de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 17 de mayo de 2018.
f) Por auto del magistrado instructor de 9 de julio de 2018, se acordó declarar la
conclusión del sumario y remitir los autos y piezas de convicción al tribunal competente
para conocer del mismo.
Por auto de 25 de octubre de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se
acordó confirmar el auto de conclusión de sumario y declarar abierto el juicio oral contra,
entre otros, don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i
Andreu por los hechos que en el auto de procesamiento se calificaron como delitos de
rebelión y de malversación de caudales públicos (arts. 472 y concordantes y 432 y
concordantes, respectivamente, CP).
g) Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, el abogado del
Estado y la acusación particular y presentado por la representación procesal de don
Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu, escrito de
conclusiones provisionales, el día 1 de febrero de 2019 se dictó auto de admisión de
pruebas y a continuación se señaló el desarrollo del juicio oral, cuyas sesiones se
celebraron los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de febrero; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13,
cve: BOE-A-2021-6617
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47769
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El Ministerio Fiscal formuló denuncia por delito de sedición por los hechos
ocurridos los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona contra don Jordi
Sánchez i Picanyol y otras personas, que fue turnada al Juzgado Central de Instrucción
núm. 3 de la Audiencia Nacional, que, por auto de 27 de septiembre de 2017, incoó las
diligencias previas núm. 82-2017 por delito de sedición. Tras ser recibidas dos
declaraciones como investigado se acordó, por auto de 16 de octubre de 2017, la prisión
provisional de don Jordi Sánchez i Picanyol.
b) El día 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado presentó dos querellas
por unos mismos hechos que consideraba que podían ser constitutivos de delitos de
rebelión [art. 472 del Código penal (CP)], sedición (art. 544 CP), malversación de caudales
públicos (art. 432 CP) y/o desobediencia (art. 410 CP)]. La primera se presentó ante el
Juzgado Central de Instrucción de guardia de la Audiencia Nacional y se dirigió contra
«todos los que fueron miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, en la
actualidad cesados». Esta querella fue acumulada a las antes citadas diligencias previas
núm. 82-2017 que se seguían ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 3.
La segunda querella se formuló ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Iba
dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco miembros de la mesa de
la Cámara que, salvo uno de ellos, conservaban en ese momento la condición de
aforados por pertenecer a la diputación permanente. Esta querella fue admitida a trámite
mediante auto de 31 de octubre de 2017, confirmado en súplica por auto de 18 de
diciembre de 2017, dando lugar a la causa especial núm. 20907-2017.
c) Por auto del magistrado instructor de 24 de noviembre de 2017, se acordó en la
causa especial núm. 20907-2017 ampliar el espacio subjetivo de la investigación y
reclamar al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional las
actuaciones obrantes en las diligencias previas núm. 82-2017.
d) Por auto del magistrado instructor de 21 de marzo de 2018, don Oriol Junqueras
Vies, don Jordi Turull i Negre, don Raül Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sánchez i Picanyol, entre otros, fueron procesados en la causa especial núm.
20907-2017 por delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos (arts. 472 y
concordantes y 432 y concordantes, respectivamente, CP).
Por autos del magistrado instructor y de la sala de apelaciones de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, de 9 de mayo y de 26 de junio de 2018, fueron desestimados los
recursos de reforma y apelación interpuestos contra el anterior auto de 21 de marzo
de 2018.
e) Por auto del magistrado instructor de 23 de marzo de 2018, se acordó la prisión
provisional de don Jordi Turull i Negre y de don Josep Rull i Andreu, que fue confirmada
en apelación por auto de la sala de apelaciones de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 17 de mayo de 2018.
f) Por auto del magistrado instructor de 9 de julio de 2018, se acordó declarar la
conclusión del sumario y remitir los autos y piezas de convicción al tribunal competente
para conocer del mismo.
Por auto de 25 de octubre de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se
acordó confirmar el auto de conclusión de sumario y declarar abierto el juicio oral contra,
entre otros, don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i
Andreu por los hechos que en el auto de procesamiento se calificaron como delitos de
rebelión y de malversación de caudales públicos (arts. 472 y concordantes y 432 y
concordantes, respectivamente, CP).
g) Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, el abogado del
Estado y la acusación particular y presentado por la representación procesal de don
Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu, escrito de
conclusiones provisionales, el día 1 de febrero de 2019 se dictó auto de admisión de
pruebas y a continuación se señaló el desarrollo del juicio oral, cuyas sesiones se
celebraron los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de febrero; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13,
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