T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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imputado, determinando, aun de forma interina o provisoria, la legitimación pasiva [que]
constituye, al propio tiempo, presupuesto previo e indispensable de la acusación».
Aunque admite que no resulta «tan clara la respuesta para determinar lo que por
inculpación debe entenderse», dada la variedad y ambigüedad de términos que emplea
la LECrim, considera que, «[c]on independencia del sentido que se le quiera dar» a aquel
vocablo, «el precepto constitucional contempla que la autorización de la cámara es
precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o de la
fase intermedia del proceso penal, ya que en tales fases es cuando se ‘inculpa o
procesa’. Es decir, la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las
fases procesales anteriores a la de juicio oral».
La Sala llega a idéntico resultado a partir del análisis de los arts. 11 RCD y 22.1 RS,
dada la evidente similitud de los términos que utilizan con los del art. 71.2 CE,
precisando, en relación con el inciso final del párrafo segundo del art. 22.1 RS, que «en
el caso de que la persona que estando ya incursa en un proceso penal adquiera la
condición de senador se precisa la autorización de la cámara, si el proceso ‘estuviere
instruyéndose’, lo que supone una nueva referencia a una fase procesal anterior a la que
se encuentra la presente causa». En definitiva, «desde el análisis del bloque de
constitucionalidad» llega a la conclusión de que «la autorización de la cámara y el
libramiento del correspondiente suplicatorio se requiere para tomar decisiones judiciales
que afecten a un parlamentario en las fases del proceso penal anteriores a la del juicio
oral».
Desde el ámbito de la legalidad ordinaria –segundo bloque argumental– la Sala parte
de la necesidad, que ya ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones, de llevar a
cabo una interpretación conforme al art. 71.2 CE y al principio de igualdad (art. 14 CE)
de los preceptos legales que regulan la prerrogativa de la inmunidad (arts. 750 a 756
LECrim y Ley de 9 de febrero de 1912 de jurisdicción y procedimiento especiales en
causas contra senadores y diputados), dado su carácter preconstitucional, así como de
la indispensabilidad de que esta prerrogativa, «de innegable y legítima
constitucionalidad», sea «objeto de una interpretación restrictiva». Pues bien, desde esta
perspectiva, la Sala estima que una interpretación gramatical y sistemática de aquella
normativa (arts. 750 y 751 LECrim, y art. 5 Ley de 9 de febrero de 1912), asociada a la
naturaleza de la prerrogativa, «avala la idea de que la autorización del órgano legislativo
es necesaria "para procesar", esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la
condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al
normal funcionamiento de las tareas legislativas». A su juicio, «[c]arecería de justificación
constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del
juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario»,
dado que «[n]o forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o
senador –si su incorporación a las listas y su elección ha tenido lugar cuando ya se
había iniciado el juicio oral– imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese
proceso penal puede tener en la normal actividad de las cámaras». En otras palabras, en
el caso de que la condición de diputado o senador se adquiera con posterioridad al auto
de procesamiento, la mención en el art. 751, párrafo segundo, LECrim, «a un estatuto
procesal muy concreto (‘procesado’) limita la necesidad de recabar autorización a una
fase procesal anterior a la del juicio oral». En definitiva, considera que en el ámbito del
procedimiento penal ordinario, por el que se tramita precisamente la causa seguida
contra los ahora demandantes de amparo, «la necesidad de recabar la previa
autorización de la cámara legislativa solo rige para dictar auto de procesamiento».
La Sala reconoce la novedad del supuesto que se le somete a consideración, lo que,
sin embargo, no es impedimento –tercer bloque argumental– para que en refuerzo de «la
legitimidad y corrección del criterio que ahora proclamados» invoque precedentes
resoluciones propias de las que «se colige que la autorización para proceder es precisa
en un momento procesal distinto y anterior [al] de [la] celebración de[l] juicio oral».
Además entiende que la interpretación que sostiene –cuarto bloque argumental– «es
consecuente con la propia naturaleza y finalidad de la prerrogativa de la inmunidad, que

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