T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47747

Sala Segunda, 459/2019, de 14 de octubre, para ostentar cargo electo o público durante
el tiempo que dure la condena.
Además, con invocación de la doctrina de la STC 76/2009, de 23 de marzo, que
parcialmente reproduce, considera que no se cumple el requisito del agotamiento de la
vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], ya que el procedimiento en el que se han dictado
las resoluciones judiciales recurridas no se encuentra completamente finalizado, ni, por
lo tanto, agotados en la causa todos los medios de impugnación previstos.
b) Subsidiariamente, la representación procesal del partido político Vox recuerda
que la ley no ampara ni puede contemplar el abuso de derecho como se pretende con
este recurso, mediante el que se persigue que unas personas condenadas e
inhabilitadas accedan a la condición parlamentaria de la que han sido expresamente
privadas por la sentencia condenatoria dictada en la causa. En este sentido, no puede
hablarse de limitación alguna de los derechos fundamentales, en concreto, en este caso,
del derecho de participación política, por cuanto los demandantes pudieron presentarse
a la convocatoria electoral, habiendo resultado elegidos. Sin embargo, su eventual
adquisición de la condición de parlamentarios choca frontalmente con el art. 6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Los demandantes, lo que viene siendo habitual en los procesados en la causa
especial núm. 20907-2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
pretenden obtener una especie de inmunidad universal e ilimitada, con el fin de evitar la
responsabilidad penal que les corresponde como autores de unos hechos claros,
concretos y acreditados, por lo que la representación procesal del partido político Vox
entiende que resultan de aplicación los arts. 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y 7.2 del Código civil.
c) En fin, no existe la denunciada lesión del derecho fundamental que se invoca,
pues como se recoge en las resoluciones judiciales impugnadas, el art. 71.2 CE prevé la
solicitud de suplicatorio a las cámaras en un momento procesal determinado: el de la
inculpación o el procesamiento. Ambos momentos se refieren a fases procesales
anteriores a la del juicio oral, en este caso superada en el momento de la interposición
de la demanda de amparo. De ahí que la solicitud de autorización a las cámaras no solo
careciera de sentido, sino también de fundamento jurídico.
Las prerrogativas parlamentarias, que ni siquiera fueron adquiridas en tiempo
oportuno, no pueden invocarse para obtener un beneficio a todas luces ilegal. De la
propia naturaleza de la inmunidad se deduce que se establece para que no se puedan
obstaculizar las funciones parlamentarias, pero de ningún modo para eludir la justicia
como pretenden los demandantes.
Las resoluciones judiciales no solo explican y motivan su decisión, sino que dan
cumplida cuenta de su fundamentación jurídica, de la que se obtiene como consecuencia
la negativa a que se acojan unas pretensiones absolutamente infundadas frente a los
juicios de proporcionalidad de la medida que entonces le afectaban. Incluso se analiza la
STEDH de 20 de noviembre de 2018 (asunto Selahattin Demirtas c. Turquía), si bien la
situación de los recurrentes es bien distinta, pues cuando fueron procesados no eran
parlamentarios y no tuvieron impedimento alguno para presentarse a las elecciones,
incluso con medidas cautelares personales para realizar la campaña electoral. De
ninguna manera se puede decir que el tribunal que ha dictado las resoluciones judiciales
impugnadas se hubiera regido por criterios que no fueran estrictamente jurídicos y
debidamente fundamentados.
La representación procesal del partido político Vox concluye su escrito de
alegaciones interesando la desestimación de la demanda.
9. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado
en fecha 9 de julio de 2020, que, en lo sustancial, a continuación se resume.
a) Comienza recordando, con cita de abundante jurisprudencia constitucional, que
las prerrogativas parlamentarias, entre ellas, la inmunidad, forman parte del estatuto de
los miembros de las Cortes Generales, de manera que el derecho reconocido en el

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